Desde la famosa Gripa española de 1918 el mundo no había sufrido una pandemia como la que nos trajo casi que inesperadamente al año 2019. A la tragedia de contaminados y muertos se sumó la desaceleración económica y la caída abrupta de las tasas de empleo no solo en Colombia sino en la mayoría de los Países. Con mucha prontitud nuestro gobierno tomó las riendas del asunto y mediante el famoso programa de televisión de las 6:00 p.m. se anunciaron las medidas necesarias para paliar la situación, no obstante, pasajeros del mismo tren parecen que no han entendido la real situación de la economía y se han propuesto colocar palos en la rueda de las buenas intenciones del gobierno, no solo dilatando su aplicación, sino entorpeciéndola de una manera francamente arbitraria.
Para citar dos ejemplos, tenemos a la banca, haciendo una rigurosa selección de los posibles sujetos de crédito, llenando de requisitos a los solicitantes, midiendo los indicadores no como en épocas de emergencia sino como si estuvieran en condiciones normales de operatividad en medio de una economía floreciente.
Por otro lado la DIAN, que en lugar de agradecer el esfuerzo de los contadores para enviar oportunamente la información exógena, base para las futuras labores de fiscalización, estuvieron listas a ver quiénes habían corregido la información enviada para proceder a “persuadirlos amablemente” a liquidar una sanción de corrección, sin determinar los elementos sobre los cuales descansaba esa corrección, llámese cifras, NITS, dígitos de verificación etc. Como si lo anterior fuera poco y no lo es, les piden aplicar el art. 651 del E.T. el más tenebroso de los que tienen que ver con sanciones tributarias, por cuanto su monto máximo de 15.000 UVTS, asciende a la no despreciable suma de $514.050.000 que con las reducciones, antes de enviarse el pliego de cargos, llegarían a $51.405.000, suma que en los actuales momentos muchos empresarios desearían en sus cuentas bancarias para el pago de las nóminas, servicios, proveedores y otros gastos necesarios para su funcionamiento.
Como si lo anterior fuera poco, entonces el 18 de octubre llegan varias comunicaciones a los bancos ordenando el embargo de las cuentas de sus clientes, por ser deudores de la DIAN de obligaciones de 2018-2019-2020 y aún de algunas no vencidas y que están muy lejos del peligro de estar prescritas. Vaya usted a saber todo lo que conlleva el proceso de desembargo y de aprobación de facilidades de pago.
Ante ese panorama y parodiando al desmovilizado antiguo, más de un empresario debe estarse preguntando “¿Y ahora yo qué hago con este hijueperra fusil?
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