Juan Camilo Vanegas

La Civilización del Espectáculo

Juan Camilo Vanegas

Hace algunos años el novel peruano de literatura, Mario Vargas Llosa, escribía sobre la civilización del espectáculo. Un mundo del entretenimiento en el que se banaliza la cultura, donde la diversión tiene la primacía, y en el que el periodismo está más interesado en difundir chismes y escándalos, antes que información analítica, crítica y certera.

Así pues, nos ubicamos en la ciudad de Cali, donde a veces los asuntos públicos se tratan más bajo la lógica del espectáculo. En ese orden de ideas, se ha suscitado un debate público en torno a la construcción del complejo residencial Tarragona por la constructora Cosenza, ubicado en la Avenida 2da norte con Carrera 34. Para comprender el debate hay que tener en cuenta que el Plan de Ordenamiento Territorial – POT es el instrumento empleado para llevar a cabo cualquier tipo de desarrollo urbanístico y que este determina que se puede y que no se puede hacer por parte del estado y de los privados en el territorio. La discusión ha girado en torno a que no se debería permitir construir nada porque se presumía que el bien donde se piensa edificar Tarragona era un bien fiscal y además parte del corredor ambiental del río Cali.

Para el año de 1978 el Concejo de Cali a través del Acuerdo 50 enajenó el predio y autorizó al Alcalde para transferirlo en calidad de aporte y generando la enajenación a la Corporación para la Recreación Popular (escritura pública 5708 de 1979), Posteriormente, ésta transfiere el dominio al Instituto de Seguros Sociales del Valle del Cauca (escritura pública 1950 de 1982), el cual en su proceso de liquidación adjudica el bien en subasta pública a la Sociedad Mecon Sas, para que luego fuera transferido al Fideicomiso FA 4089 Arienzo.

Sin embargo, existían dudas sobre que norma urbanística aplicar al predio y por eso a mediados del año 2020 el curador urbano número 3 consultó a Planeación Municipal sobre el área de actividad, tratamiento urbanístico y edificabilidad del predio en el entendido que una vez realizado el estudio de títulos y consultado la calidad del bien se trataba de un bien privado, por lo que el Departamento Administrativo de Planeación Municipal a través de circular aclaró que si bien es cierto en el POT y particularmente en la Infraestructura de Datos Espaciales de Santiago de Cali- IDESC, es decir en la cartografía del municipio, este predio se registra como bien fiscal; la Subdirección de Recurso Físico y Bienes Inmuebles del Municipio, encargada de los bienes propiedad del Distrito, no encontró dicho predio registrado como parte del patrimonio inmobiliario de la ciudad. Es decir, el predio se registra en los mapas como parte del corredor ambiental, sin embargo, es propiedad privada, por lo que se encuentra que hay una contradicción entre el sistema de mapas de la ciudad y la realidad del bien.

Así pues, el POT, teniendo en cuenta el artículo 190 del Decreto 019 de 2012, determinó en su artículo 533 que “en el evento de existir discrepancia entre las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y los textos del Documento Técnico de Soporte, se aplicarán las normas contenidas en el Acuerdo”. Además, considerando que al predio ya se le había asignado tratamiento urbanístico de consolidación urbanística, índice de construcción base e índice de construcción adicional, el Departamento de Planeación le asignó área de actividad, en procura de no vulnerar los derechos adquiridos de buena fe sobre el bien por sus propietarios y obedeciendo la normatividad vigente.

Así pues, se hace imprescindible que los medios de comunicación sean un poco más precisos respecto a este tipo de cuestiones y que el accionar de los políticos responda más a sus aptitudes y capacidades, que, a su presencia mediática y afán de crear escándalo, tratando de recrear esta civilización del espectáculo que nos planteó hace ya casi 10 años Vargas Llosa.

Comments

Cargando Artículo siguiente ...

Fin de los artículos

No hay más artículos para cargar