Mario Germán Fernández De Soto

Fondos solidarios

Mario Germán Fernández De Soto

Los subsidios del Estado a los particulares, por regla general, se encuentran prohibidos; sin embargo, estos son procedentes cuando están fundamentados en la aplicación de un principio constitucional; el que resulta de la imperiosa necesidad de atender el cumplimiento de un derecho fundamental.

En el artículo 334 y concordantes de nuestra Carta se evidencia el fomento como un mecanismo propio del Estado Colombiano para intervenir la economía cuando existe una finalidad benéfica, por estar debidamente fundamentada en la Constitución Nacional; para garantizar los fines del Estado de Derecho, por lo que, la actividad de “Fomento” es un instrumento de regulación de intervención estatal que cobra especial importancia en un momento en que nuestra economía ha perdido y continúa perdiendo un número importante de puestos de trabajo que, según los datos de la OCDE, en Colombia sufriremos el mayor descalabro en materia de empleo entre sus países, puesto que su recuperación no se espera para el próximo año; la que podría ser más grave si aparece una segunda ola de la pandemia.

Por tal motivo, es menester acudir al Fomento como una acción dirigida a proteger o a promover las actividades y establecimientos de los particulares que satisfagan necesidades públicas o que se estimen de interés general; tal es el caso de la protección al empleo asegurando los postulados y fines del Estado Social de Derecho.

Colombia crecería un 2.2 % en 2.021 en el panorama optimista y podría caer un 0.7 % en caso de un no deseado rebrote. En 2.019 terminamos con una tasa de desempleo del 10.5 % y en el presente año podríamos terminar en el 25%; mientras que en 2.022 la cifra podría estar en el 16% de desocupados. Con estas desalentadoras cifras y ante la crisis económica que padecemos, es necesario acudir a la figura del Fomento para recuperar los empleos perdidos a través de la creación de Fondos Solidarios para que las entidades de orden territorial entreguen subvenciones económicas en efectivo o en especie para que de manera legítima sostengan nóminas de empleados o proporcionar capital de trabajo a las empresas que demuestren su capacidad para recuperar el empleo productivo contribuyendo a superar la actual coyuntura.

La reglamentación de estos fondos debe ser transparente en la convocatoria pública de los beneficiarios, la determinación de los sectores y subsectores favorecidos; el objeto y el plazo de la subvención, el control de la inversión, el mecanismo e idoneidad de la selección y las sanciones de toda indole por incumplimiento, puesto que se trataría de la administración de recursos públicos en manos de particulares con la finalidad de proteger el derecho al trabajo y la sostenibilidad económica del país. Manos a la obra.

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