Iván Cancino

#EnDefensaDe La libertad

Iván Cancino

He leído a dos grandes comunicadores en diferentes medios preguntarse una vez más el porqué del vencimiento de términos y si no valdría la pena reformar el tema para evitar, dicen ellos, libertades.

¿Qué pensaría un comunicador si los abogados empezáramos una campaña por quitar la reserva de la fuente? O ¿la libertad de expresión? Porque pedir una reforma para eliminar el vencimiento de términos o criticar las libertades por esta figura es prácticamente desconocer derechos ciudadanos tan claros como los citados.

Se olvida el país de que la Fiscalía pierde seis de cada 10 casos que lleva a juicio y que en esos seis casos muchas personas estuvieron privadas de la libertad mientras se decidía el veredicto. Se olvida quien critica esta figura que la presunción de inocencia solo se derrota con una sentencia en contra, después de un juicio justo, se olvidan que un proceso sin dilaciones injustificadas es una garantía reconocida en tratados internacionales y hace parte de nuestra legislación.

Sin embargo, estoy de acuerdo en varias reformas al tema de vencimiento de términos: en primer lugar, que la Fiscalía deje de pedir medidas privativas de la libertad innecesarias. Un avance es la Directiva 0001 de la Fiscalía General expedida el dos de junio en la cual pide a los fiscales que solo soliciten cárcel cuando sea absolutamente necesario, es increíble que a un fiscal le toque poner en directiva lo que la Constitución manda, pero así de desviado estaba nuestro sistema que le tocó al nuevo capitán del barco corregir el rumbo para no seguir a la deriva.

Otra reforma para evitar las libertades por vencimiento de términos es que se dejen de aumentar penas y crear delitos con sanciones altas cuya eficacia es limitada por no decir nula.

La libertad no es un derecho absoluto, pero sí debe ser respetada lo más posible mientras no se condene a una persona, por eso la fianza es una reforma urgente, introducirla en nuestro sistema para evitar la prisión de un ciudadano. La fianza no es un mecanismo para proteger al rico, la fianza se fijaría no por el ingreso, sino por las circunstancias que establezca la ley según gravedad del delito, entre otras muchas.

Finalmente, por enésima vez dejo claro que jamás un vencimiento de términos es atribuible a un defensor, la ley prohíbe que si se demuestran dilaciones injustificadas de la defensa o de su cliente se proceda a un vencimiento de términos.

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