El Estado de Derecho es el principio de gobernanza por el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a la constitución y las leyes de la república, que deben cumplir por igual todos los ciudadanos y desde luego los funcionarios públicos.
Las instituciones políticas así regladas deben garantizar la igualdad ante la ley, la separación de poderes, la participación social en la adopción de decisiones y la transparencia procesal y legal.
Nuestra constitución en su artículo 1 establece que: “Colombia es un ESTADO SOCIAL DE DERECHO, organizado en forma de república unitaria…..” Es el eje central que establece nuestra Carta fundamental, base de principios, leyes y otras normas o disposiciones, así como de la estructura del Estado.
El artículo 113 de la Constitución Política señala que el poder público estará integrado por tres ramas: ejecutiva, legislativa y judicial y por los órganos autónomos e independientes, encargados de garantizar el cumplimiento de las demás funciones del Estado.
El principio de separación de poderes es un esquema que permite la distinción de funciones y la asignación de estas a diferentes órganos. Esta estructura fue planteada por el filósofo político francés Montesquieu, quien en 1748 escribió “El espíritu de las leyes”, e identificó tres poderes del estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
A su vez el artículo 121 señala que Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.
El propósito central de la separación de poderes es permitir el funcionamiento de las ramas de jerarquía similar que integran el Estado, pero de manera separada y sin que una interfiera con la otra, libres de controles, obstrucciones o presiones intimidatorias y colaborar en forma armónica.
A su vez el articulo 249 específica que la fiscalía general de la nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.
Estos y varios otros artículos constitucionales, desarrollan el presupuesto de ser Colombia un estado social de derecho y es sabido que la constitución y las leyes deben ser leídas y entendidas de forma integral.
Para la democracia el principio de la separación de poderes es la columna vertebral y la garantía de su ejercicio, fortaleza y vigencia.
El estado social de derecho implica el acatamiento de las normas constitucionales y legales, como prenda de estabilidad jurídica, respeto a todos los ciudadanos y sus derechos fundamentales, la seguridad en su vida, honra y bienes.
El derecho es normativo, coercible, y propende por la justicia, y el libre desarrollo del ser humano, sus derechos, la prevalencia del interés general y un país en armonía.
El respeto al estado de derecho y su cumplimiento son la garantía de la paz y el desarrollo económico y social y el Estado debe articular la sociedad desde bases democráticas y legales.
El Estado de Derecho es el principio de gobernanza por el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a la constitución y las leyes de la república, que deben cumplir por igual todos los ciudadanos y desde luego los funcionarios públicos.
Las instituciones políticas así regladas deben garantizar la igualdad ante la ley, la separación de poderes, la participación social en la adopción de decisiones y la transparencia procesal y legal.
Nuestra constitución en su artículo 1 establece que: “Colombia es un ESTADO SOCIAL DE DERECHO, organizado en forma de república unitaria…..” Es el eje central que establece nuestra Carta fundamental, base de principios, leyes y otras normas o disposiciones, así como de la estructura del Estado.
El artículo 113 de la Constitución Política señala que el poder público estará integrado por tres ramas: ejecutiva, legislativa y judicial y por los órganos autónomos e independientes, encargados de garantizar el cumplimiento de las demás funciones del Estado.
El principio de separación de poderes es un esquema que permite la distinción de funciones y la asignación de estas a diferentes órganos.
Esta estructura fue planteada por el filósofo político francés Montesquieu, quien en 1748 escribió “El espíritu de las leyes”, e identificó tres poderes del estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
A su vez el artículo 121 señala que Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.
El propósito central de la separación de poderes es permitir el funcionamiento de las ramas de jerarquía similar que integran el Estado, pero de manera separada y sin que una interfiera con la otra, libres de controles, obstrucciones o presiones intimidatorias y colaborar en forma armónica.
A su vez el articulo 249 específica que la fiscalía general de la nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.
Estos y varios otros artículos constitucionales, desarrollan el presupuesto de ser Colombia un estado social de derecho y es sabido que la constitución y las leyes deben ser leídas y entendidas de forma integral.
Para la democracia el principio de la separación de poderes es la columna vertebral y la garantía de su ejercicio, fortaleza y vigencia. El estado social de derecho implica el acatamiento de las normas constitucionales y legales, como prenda de estabilidad jurídica, respeto a todos los ciudadanos y sus derechos fundamentales, la seguridad en su vida, honra y bienes. El derecho es normativo, coercible, y propende por la justicia, y el libre desarrollo del ser humano, sus derechos, la prevalencia del interés general y un país en armonía.
El respeto al estado de derecho y su cumplimiento son la garantía de la paz y el desarrollo económico y social y el Estado debe articular la sociedad desde bases democráticas y legales.
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