Cali, julio 15 de 2026. Actualizado: miércoles, julio 15, 2026 17:15

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Efectos tributarios y aduaneros en la implementación de las NIIF

Por: Gloria Cristina Blanco Giraldo
Directora NIIF CPAAI CABRERA INTERNATIONAL

Las normas tributarias son autónomas e independientes de las normas de contabilidad e información financiera.

Así lo indica la Ley 1314 de 2009, que dicta en Colombia la convergencia a estándares internacionales de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de la información.

Sin embargo, cuando también se indica que las normas de contabilidad e información financiera “únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.”, se hace necesario que la autoridad tributaria se manifieste sobre las referencias que existen desde las normas tributarias a las normas de contabilidad e información financiera. Este tema fue tratado oportunamente en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 o de Reforma Tributaria.

Este artículo establece que durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas con el fin de permitirle a la Unidad Administrativa Especial, UAE, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales medir los impactos tributarios de la implementación de las NIIF y proponer la adopción de medidas legislativas que correspondan.

Las normas
En otras palabras, quedarán vigentes para efectos tributarios, cambiarios y aduaneros los Decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993, los planes únicos de cuentas particulares y las normas técnicas establecidas por las superintendencias hasta 31 de diciembre de 2014; así:

Para los preparadores de información pertenecientes a los Grupos 1 y 3, los cuatro años se contarán a partir del 1 de enero de 2015.

Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 2, los cuatro años se contarán a partir del 1 de enero de 2016.

En ese sentido, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha presentado el Proyecto de Decreto 20-06-2014, el cual reglamentaría el artículo 165 de la Ley de Reforma Tributaria en relación con las referencias a las nuevas normas de contabilidad e información financiera y sus efectos tributarios, cambiarios y aduaneros.

Adicional a lo que ya había indicado el Artículo 165 en relación con los cuatro años que seguirán aplicando para efectos tributarios los PCGA actuales, el Proyecto de Decreto aclara que:

1. Los cambios en los valores patrimoniales producto de la implementación no tendrán efectos tributarios durante los plazos indicados en el Art. 165 de la Ley 1607 de 2012.

2. La obligatoriedad de llevar el Libro tributario, aduanero y cambiario.

3. Los hechos económicos deberán llevar dos registros, uno para efecto de las NIIF y otro para efectos tributarios, cambiarios y aduaneros.

4. Lo anterior no implica llevar doble contabilidad para efectos sancionatorios.

Las anteriores aclaraciones llegan en un buen momento, dadas las diferentes, contradictorias y hasta especulativas interpretaciones que circulan en relación con la independencia de las normas tributarias respecto a las normas de contabilidad e información financiera.

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