Cali, abril 13 de 2026. Actualizado: domingo, abril 12, 2026 22:18
En septiembre de 2025, la DIAN dispuso un calendario específico para la presentación y pago de la declaración de renta, definido según los dos últimos dígitos del NIT o cédula. Conocer estas fechas con anticipación resulta fundamental para evitar sanciones y organizar de manera adecuada la información financiera.
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La DIAN estableció que las fechas para la declaración de renta en septiembre de 2025 para personas naturales dependerán de los dos últimos dígitos del NIT.
Los vencimientos confirmados son:
1 de septiembre: dígitos 27-28
2 de septiembre: dígitos 29-30
3 de septiembre: dígitos 31-32
4 de septiembre: dígitos 33-34
5 de septiembre: dígitos 35-36
8 de septiembre: dígitos 37-38
9 de septiembre: dígitos 39-40
10 de septiembre: dígitos 41-42
11 de septiembre: dígitos 43-44
12 de septiembre: dígitos 45-46
15 de septiembre: dígitos 47-48
16 de septiembre: dígitos 49-50
17 de septiembre: dígitos 51-52
18 de septiembre: dígitos 53-54
19 de septiembre: dígitos 55-56
22 de septiembre: dígitos 57-58
23 de septiembre: dígitos 59-60
24 de septiembre: dígitos 61-62
25 de septiembre: dígitos 63-64
26 de septiembre: dígitos 65-66
De acuerdo con la DIAN, el cumplimiento de estas fechas garantiza que el proceso tributario se realice de forma ordenada y sin congestión en el sistema.
Las personas naturales deberán presentar la declaración si en 2024 tuvieron ingresos superiores a 1.400 UVT, patrimonio bruto mayor a 4.500 UVT o compras con tarjetas de crédito que superen 1.400 UVT. Según la DIAN, estos topes garantizan que quienes tienen capacidad contributiva cumplan con la obligación fiscal.
Revisar el RUT actualizado: la DIAN recomienda verificar que los datos estén vigentes.
Organizar documentos: incluir certificados bancarios, laborales y de retención.
Usar los servicios en línea: la plataforma MUISCA permite diligenciar y pagar en línea.
Consultar con un contador: especialmente si se tienen ingresos de diferentes fuentes.
Pagar a tiempo: evita intereses moratorios que, según la DIAN, representan un incremento significativo en la deuda.
Un informe de la Federación de Contadores Públicos (2024) indicó que el 30 % de los errores en la declaración provienen de información incompleta o mal reportada.
No cumplir con las fechas de la declaración de renta puede generar sanciones desde el 5 % del impuesto a pagar por cada mes de retraso, de acuerdo con el Estatuto Tributario.
En casos graves, la sanción mínima es de 424.000 pesos para 2025, según la DIAN. Además, quienes no presenten la declaración podrían enfrentar procesos de cobro coactivo y reportes negativos en centrales de riesgo.
La DIAN impondrá sanciones económicas e intereses moratorios que incrementan el valor final a pagar.
Sí, es posible declarar antes, pero nunca después de la fecha límite establecida según el NIT.
Certificados laborales, bancarios, extractos de inversión, facturas de compras relevantes y recibos de retención en la fuente.
Solo si cumplen con requisitos de patrimonio, consumos o compras con tarjeta de crédito que superen los topes establecidos.
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