Cali, febrero 17 de 2025. Actualizado: sábado, febrero 15, 2025 00:00

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La tenida amenazada

Padre habría violado a su hija de 8 años en Cali

La Fiscalía General de la Nación tomó medidas judiciales contra un hombre de 36 años, acusado de abusar sexualmente de su hija de 8 años, en múltiples ocasiones.

El caso se basa en pruebas que sugieren que el imputado habría aprovechado presuntamente su posición como padre para someter a la menor.

Las autoridades recopilaron pruebas que indican que el acusado le tapaba la boca a la menor para impedir que pidiera ayuda y la amenazaba con hacerle lo mismo a su hermano si revelaba lo sucedido.

Estos actos habrían tenido lugar entre diciembre de 2023 y febrero de 2024.

Las investigaciones revelaron que en una ocasión, el imputado llevó a la niña fuera de la casa bajo el pretexto de ir a comer helado.

Sin embargo, en lugar de eso, la condujo a un apartamento donde, según las pruebas, le administró una sustancia que la dejó adormecida, facilitando así el abuso.

El pasado 24 de mayo cuando el hombre fue arrestado por la Policía Nacional.

Durante el procedimiento judicial, la Fiscalía le imputó los delitos de acceso carnal violento y acto sexual violento con menor de 14 años, ambos con agravantes.

A pesar de la gravedad de los cargos, él no aceptó ninguna de las acusaciones formuladas en su contra.

En la audiencia, un juez de control de garantías decidió imponer una medida de aseguramiento en centro carcelario.

Esta decisión se tomó con base en la necesidad de proteger a la víctima y garantizar que el proceso judicial continúe sin interferencias.

Violencia sexual con menor de 14 años

En Colombia, la legislación es clara y estricta respecto a los actos sexuales con menores de 14 años.

Estos actos son considerados abusivos y están penalizados, sin importar si el menor dio su consentimiento.

Según el Código Penal colombiano, los actos sexuales con menores de 14 años tienen sanciones severas.

El artículo 208 especifica que el acceso carnal abusivo con menor de 14 años se castiga con penas de prisión que oscilan entre 12 y 20 años.

Además, el artículo 209 del mismo código aborda los actos sexuales diversos del acceso carnal.

Este artículo establece que cualquier persona que realice actos sexuales, distintos del acceso carnal, con un menor de 14 años, en su presencia o que lo induzca a prácticas sexuales, enfrenta penas de prisión de 9 a 13 años.

Otro aspecto importante de la legislación colombiana es la penalización del uso o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores.

Este delito, contemplado en el Código Penal, conlleva una pena de prisión de 10 a 14 años y una multa.


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