Cali, marzo 31 de 2026. Actualizado: martes, marzo 31, 2026 18:50
Desde ayer y hasta el 26 de septiembre de este año, los morosos de los impuestos predial, industria y comercio, contribución por valorización y demás tributos municipales de los años 2010 y anteriores, podrán beneficiarse del papayazo que les permitirá obtener el 80% de descuento sobre intereses de mora si pagan de contado o el 50% si acuden a un acuerdo de pago.
Así lo informó la directora de Hacienda de Cali, Cristina Arango Olaya, quien aclaró que de este papayazo “no se podrán beneficiar morosos que suscribieron acuerdos de pago y no los cumplieron”.
La Funcionaria explicó que aquellos contribuyentes que se encuentren en mora por las vigencias 2011, 2012 y 2013 no serán cubiertos con el papayazo, pero si se suscriben convenios de pago se congelarán los intereses, que tal como lo establece la Ley son los más altos del sector financiero.
Puntos de pago
Los lugares para realizar los convenios de pago son: Centro de atención Cañaveralejo, enseguida de Cosmocentro; Centro de atención La Estación, en las instalaciones de Metrocali; CAM solo para antiguos convenios vigentes, y a partir del 12 de agosto se podrán hacer en los centros de atención local integrada, Cali 2 y 12.
Cartera
De las vigencias 2010 y anteriores la cartera del Municipio de sus dos principales rentas, predial e industria y comercio, asciende a un billón 814 mil millones de pesos. De las vigencias 2011 y 2012 la cartera asciende a $379 mil millones de pesos.
Para tener en cuenta
Para acceder a este papayazo tributario, las personas deben cumplir los siguientes requisitos. En el caso de las personas naturales:
– Fotocopia de cédula del propietario.
– Certificado de tradición de no más de 30 días, otorgado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
– Un formato de solicitud debidamente diligenciado.
– Si no asiste personalmente debe dar poder a un tercero.
Si es una persona jurídica, los requisitos son:
– Fotocopia de cédula del representante legal.
– Certificado de tradición del inmueble no mayor a 30 días.
– Certificado de existencia y representación legal otorgado por la Cámara de comercio.
– Formato de solicitud diligenciado.
Si no asiste personalmente, debe entregar poder a un tercero.
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