Cali, junio 20 de 2026. Actualizado: viernes, junio 19, 2026 19:53

Por: Por: Milton Andrés Chacua
Consultor Tributario
Email: mchacua@sfai.co
Mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020 se declaró la emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección social y, a su vez, con el Decreto 417 de 2020 el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica como medida excepcional para hacer frente a la pandemia del Covid-19 o coronavirus, por lo que, tanto el Gobierno y sus entidades descentralizadas han emitido una serie de normas que van en función de las medidas excepcionales adoptadas.
Se han emitido decretos, resoluciones, acuerdos, entre otros actos administrativos que reglamentan situaciones a nivel económico, social, sanitarias y otras tantas por lo que no podían faltar las fiscales. Las nuevas reglamentaciones son de carácter fundamental para los contribuyentes, debido a que se aproximan vencimientos de obligaciones tributarias de periodicidad mensual, bimestral, cuatrimestral y anual.
Emiten normas nacionales y locales
• Adoptó medidas tributarias transitorias, que destacan la exención transitoria del impuesto sobre las ventas IVA previo cumplimiento de requisitos, por el término de duración del Estado de Emergencia, respecto a la importación y ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución o compensación de los bienes de carácter médico y en pro de la atención de la crisis social que se presenta por el COVID-19.
• Adicionalmente amplió el plazo para el proceso de actualización en el Régimen Tributario Especial hasta el 30 de junio de 2020.
• El pago de la sobretasa que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario para las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, el 50% de la primera cuota entre el 14 y 27 de abril. (Artículo 2)
• Los contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” o 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo” y no tengan la calidad de gran contribuyente, tendrán como plazo máximo para pagar la 1a cuota hasta el 31 de julio de 2020 y para pagar la 2a cuota hasta el 31 de agosto del mismo.
• Precisó que las instituciones financieras que no sean grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa tratada en el parágrafo 7 del artículo 240 del ET, liquidan un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2019. Lo cancelarán en dos cuotas iguales atendiendo los plazos señalados en las dos tablas anteriores.
• Obligación de presentar la declaración de activos en el exterior para aquellos contribuyentes que, a 1 de enero de 2020, tengan un valor patrimonial de activos en el exterior superior a 2.000 UVT ($71.214.000), y hayan normalizado activos en el exterior dentro de la declaración de Normalización Tributaria, tendrán plazo para presentarla hasta el 25 de septiembre de 2020.
• Plazo hasta el 30 de junio el bimestre marzo- abril o cuatrimestre enero-abril, según corresponda únicamente a los responsables del impuesto a las ventas personas jurídicas y naturales distintos a instituciones financieras señalados en los artículos 6 y 7 del Decreto.
• Plazos para la presentación de los anticipos al Régimen Simple de Tributación, se hará de manera bimestral, los cuales inician el 5 de mayo para el primer bimestre y finaliza el 26 de enero de 21 para el sexto bimestre.
• Plazos del impuesto al patrimonio, que inician el 12 de mayo y finaliza el 26 del mismo mes.
• El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria complementario del impuesto sobre la renta y el impuesto al patrimonio, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2020, y/o se acojan al saneamiento establecido en el artículo 59 de la Ley 2010 de 2019, será hasta el veinticinco (25) de septiembre de 2020.
• Los grandes contribuyentes deberán realizar el pago de la segunda cuota que inicia el 21 de abril y finaliza el 5 de mayo; la presentación y pago de la tercera cuota inicia el 9 de junio y finaliza el 24 del mismo mes.
• Para las personas jurídicas deberán pagar la primera cuota correspondiente al 50% del valor a pagar el impuesto de renta del año 2018, estos plazos inician el 21 de abril y finalizan 19 de mayo. Sin embargo, cuando el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la primera cuota del impuesto será cero. En caso de presentar la declaración antes de esta fecha el valor a pagar de la primera cuota corresponderá al 50% del saldo a pagar de la declaración 2019.
• Los plazos para presentación de la declaración de renta y complementarios año 2019 y pago de la segunda cuota entre el 1 de junio y 1 julio de 2020.
• La presentación anual de activos en el exterior para grandes contribuyentes inicia el 9 de junio y finaliza el 24 del mismo mes. Para las personas jurídicas inician el 1 de junio y finalizan el 1 de julio de 2020.
• Circular Externa 100-000007 de abril 8 de 2020 Superintendencia de Sociedades, estableció los nuevos plazos del reporte de estados financieros los cuales inician el 29 abril y finalizan el 28 de mayo de 2020.
• Resolución 000027 de marzo 25 de 2020 de la DIAN, establece los nuevos plazos para información exógena. Para grandes contribuyentes inician el 15 de mayo y finalizan el 29 del mismo mes. Para personas jurídicas y naturales inician el 1 junio y finalizan el 1 de julio de 2020.
• En Santiago de Cali, el Acuerdo Municipal 473 de marzo 16 de 2020 modificó parcialmente el Estatuto Tributario de la ciudad y dicta otras disposiciones. La Resolución 4131040210045, del 20 de marzo de 2020, modifica los plazos para el pago de Industria y Comercio que inician el 20 de abril y finalizan el 1 de junio de 2020 según el rango de ingresos en UVT establecidos en la resolución.
• En Bogotá D.C., la Secretaria de Hacienda se pronunció, mediante el comunicado del 18 de marzo de 2020, modificando el calendario tributario. En la página web de la secretaría de hacienda se publica que los bimestres marzo-abril y mayo-junio correspondientes al impuesto de ICA tienen como plazo máximo el 31 de julio de 2020.
• Cabe resaltar que los vencimientos de retenciones en la fuente no han sufrido modificaciones por lo tanto se deberán presentar en los plazos ya establecidos que iniciaron el 14 de abril.
• Con el Decreto 535 de 10 de abril de 2020, el gobierno expide normas que permitirán a los contribuyentes, no calificados como de alto riesgo, gozar de procesos abreviados para la solicitud y/o compensación de saldos a favor. La DIAN tendrá 15 días para resolver las solicitudes luego de la fecha de radicación y se guarda el derecho revisiones postdevolución.
Por ahora el Gobierno solo ha modificado los plazos para la presentación y pago de impuestos, pero en medio de la emergencia económica, los contribuyentes esperan la expedición de normas que contribuyan a disminuir sus cargas impositivas a cargo, conjuntamente con los efectos en las tesorerías que ellas demandan. A la fecha tales normas aún no han sido dadas a conocer junto a aquellas que contribuyan a un verdadero alivio de las cargas laborales por el concepto de nómina a cargo.
En SFAI Colombia, sabemos que en momento de crisis como los que hoy vive la humanidad, debemos pasar de razones a hechos, por lo que nuestros equipos de las unidades legal y tributaria, aseguramiento y consultaría, estamos a su lado. Consúltenos.
Fin de los artículos
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