Cali, abril 3 de 2026. Actualizado: miércoles, abril 1, 2026 21:21

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¿Qué es una sucesión y cómo se debe tramitar?

POR: DIEGO FERNANDO PELÁEZ H.
ABOGADO Y CONTADOR
CONSULTOR ASOCIADO
EMAIL: DPELAEZ@SMSCOLOMBIA.COM.CO

Recientemente estuve en el sepelio de un tío político, es decir el esposo de la hermana de mi papa, siendo yo el abogado de la familia, una vez superado el duelo, no pude sustraerme a la consecuente pregunta de uno de mis primos ¿a quién le queda lo de mi papá?. Es ahí que me surge la idea de escribir sobre un tema que todos deberíamos conocer, no solo los abogados, pero que tal vez por tabú solemos evitar hablar de él en vida, posiblemente para no llegar a escuchar el consecuente reproche de ¡eh, no esperan ni a que me muera!, hasta el día en que sucede lo inevitable, porque como diría nuestro sabio filósofo popular, ¡nadie es eterno en el mundo!.

La sucesión se denomina testada o testamentaria cuando se sucede en virtud de un testamento e intestada o abintestato cuando a falta de testamento se sucede en virtud de la ley. Suceder significa sustituir un sujeto a otro en la titularidad de una relación. En la sucesión por causa de muerte, una o varias personas suceden al causante (difunto) en sus derechos y obligaciones, siendo tres los elementos esenciales para que pueda hablarse de sucesión, 1. La existencia de un difunto. 2. La existencia de una herencia. 3. La existencia de uno o varios asignatarios (familiar o no, a quien se le asigna la herencia). Sin embargo, es posible que si el testamento es insuficiente (dejo bienes por fuera), la sucesión sea mixta, primero se cumple con el testamento y luego el remanente, se adjudicará a los herederos, siguiendo las reglas de la sucesión intestada.

Sucesion intestada
Son llamados a la sucesión intestada los descendientes del difunto (hijos, nietos, bisnietos), los hijos adoptivos, los ascendientes (padres, padres adoptantes, abuelos, bisabuelos), los hermanos, los hijos de éstos (sobrinos), el cónyuge sobreviviente y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf. Existen los llamados órdenes sucesorales, aquellos grupos de personas organizados y graduados según consanguinidad, a quienes la ley otorga dicha vocación. En cada orden existen los herederos tipo y los herederos concurrentes o accesorios, siempre en relación con el difunto.

Por ejemplo, en el primero orden (que más adelante veremos), los hijos legítimos, adoptivos o extramatrimoniales son los herederos tipo de ese orden y por lo tanto, si existen, excluyen a todos los demás herederos, ya no se mirarán los siguientes órdenes sucesorales. Muere Juan y dejo un hijo, Pablo: éste heredaría la totalidad. Por el contrario, los concurrentes son, por ejemplo, el cónyuge en el segundo orden. Es decir, si existe cónyuge pero no existen ascendientes o padres adoptantes, el cónyuge no excluye los demás herederos, debemos bajar al tercer orden.

Primer Orden
Los hijos legítimos (matrimoniales), adoptivos y extramatrimoniales excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal. Es decir, si era casado el difunto, el cónyuge recibe, en principio, la mitad de los bienes de la sociedad conyugal no como herencia sino como porción conyugal. La otra mitad (la herencia en sí). La reciben sus hijos en cuotas iguales y si uno de éstos, por ejemplo, murió antes de la muerte del causante, su cuota se repare entre sus herederos por representación.

Ejemplo: Muere Pedro estando casado con María. No dejó testamento. El valor de la sociedad conyugal eran $40.000.000. Tuvo 2 hijos. Uno matrimonial (José) y otro extra matrimonial (Pablo) quien murió un año antes que Pedro y dejó 2 hijas, Martha y Adriana. A María le corresponden $20.000.000 por gananciales. La herencia queda por $20.000.000, José recibe $10.000.000 y Martha y Adriana, quienes representan a su padre Pablo, reciben cada una $5.000.000.

Segundo Orden
Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge, por cabezas. Los ascendentes aquí son tipo y el cónyuge concurrente. Muere Pedro casado con María, no dejo hijos y sobrevive su padre Marco. Sociedad Conyugal: $40.000.000, María recibe 20 millones por gananciales y 10 millones por herencia y Marco recibe 10 millones por herencia.

Tercer Orden
Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes. Le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se dividirá la mitad para éste y la otra mitad para aquellos por partes iguales. A falta de cónyuge, llevaran toda la herencia los hermanos y a falta de éstos, aquél. Aquí, tanto hermanos como cónyuge son herederos tipo, si existe alguno o ambos, nos vamos al cuarto orden. Nótese como el cónyuge es concurrente en el segundo orden y tipo en el tercero. Muere Pedro casado con María, 40 millones. No deja descendientes ni ascendientes sólo su hermano Carlos y sus sobrinos Alberto y Ana María, hijos de su hermana Clara quien falleció años atrás y a quien representan. María recibe 30 millones (20 por porcion y 10 por herencia). Carlos recibe 5 millones y Alberto y María 2 millones y medio cada uno.

Cuarto Orden
A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuge, suceden al difunto los hijos de sus hermanos. Muere Pedro, 40 millones, soltero, sin ascendientes ni descendientes ni hermanos. Su única hermana, Clara, había muerto 3 años atrás dejando dos hijos, Ana María y Alberto. Cada uno recibe 20 millones. Son herederos tipo.

Quinto Orden
A falta del cuarto orden, recibe el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf.

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