Cali, diciembre 6 de 2023. Actualizado: miércoles, diciembre 6, 2023 00:44
Por Juan Miguel Valdez Mendoza.
Consultorio Juridico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium
El sector público y privado emplean la contratación por prestación de servicios, la cual está regulada por el código civil, y se utiliza para contratar empleados que cumplan con labores puntuales, en un tiempo determinado, para ocultar la existencia de una relación laboral por contrato, la que está regulada por el código sustantivo de trabajo y que los obliga a pagar todas las prestaciones sociales de ley.
Con esto se vulneran los derechos de los empleados y desmejoran sus condiciones laborales, afectando directamente su calidad de vida, su ingreso, su seguridad social y sus mínimos de derechos frente a la legislación laboral Colombiana.
El contrato de prestación de servicios fue creado como una herramienta de gestión para vincular de manera temporal a personas naturales y así dar cumplimiento de determinados cometidos o para convenir con personas jurídicas unas obligaciones específicas para ejecutar, encaminadas a integrar necesidades de interés general, el decreto 2474 de 2008 permite la vinculación contractual a través de la modalidad de prestación de servicios, ya que esta ha venido siendo más frecuente en el ámbito laboral, teniendo en cuenta que la esencia normativa de esta clase de contrato está encaminada con un criterio temporal y no permanente y se está utilizando parapara dar empleo de forma permanente, en detrimento de los intereses de los trabajadores.
Esta figura contractual ha sido objeto de análisis desde diferentes ópticas por parte de la jurisprudencia, siendo una de las más relevantes la comparación frente al contrato laboral.
La constitución de 1991 en su artículo 53 le da importancia al contrato realidad, ya que este artículo en su contenido establece ´´La igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores´´.
Es por lo anterior que esta normatividad protege a los trabajadores que se vinculan en esta modalidad, aunque el modelo de contratación ha sido objeto de posiciones disimiles en la jurisprudencia constitucional y administrativa.
Teniendo cuenta el contexto nacional y de cómo se incorporó en la legislación colombiana la contratación por prestación de servicios, desde el código civil de 1870, De acuerdo con Puentes González (2008), desde su creación se vislumbró como una modalidad de contrato que fue diseñado para desarrollar una actividad independiente, que puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia, consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.
La prestación de servicios discurre sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales.
Así que, se puede denunciar a quien incumpla con este tipo de contratación y así afecte al empleado
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