Cali, octubre 5 de 2024. Actualizado: sábado, octubre 5, 2024 00:42

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La Ley 2277 de 2022, adiciono al artículo 24 del Estatuto Tributario

Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia

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Ley 2277 de 2022, adiciono al artículo 24 del Estatuto Tributario (ET) con el numeral 17, el que dispone que los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios realizada por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia, a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, constituyen ingresos de fuente nacional.

Así mismos, el artículo 20-3 del ET adicionado por la misma Ley, introdujo modificaciones significativas a las normas colombianas sobre Presencia Económica Significativa (PES).

Estas modificaciones amplían el alcance de la PES y establecen nuevas obligaciones para las empresas no residentes que tengan una PES en Colombia.

Estas normas fueron reglamentadas por el Decreto 2039 de 2023.

Principales Modificaciones

Los nuevos criterios de PES, incluyen

• Interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano cuando tengan cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional.

• La persona no residente o entidad no domiciliada en el país mantiene interacción o despliegue de mercadeo colombianos, cuando: (a) posean trescientos mil (300.000) o más clientes y/o usuarios durante el año gravable anterior o el año gravable en curso y, (b) mantenga o establezca la posibilidad de visualizar precios en pesos colombianos (COP) o permitir el pago en pesos colombianos (COP).

• Que durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso, hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos de treinta y un mil trescientas (31.300) UVT o más por transacciones que involucren venta de bienes con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) Colombia.

La prestación de servicios digitales desde el exterior se encuentran sujetos al impuesto sobre la renta, siempre y cuando, las PES presten cualquiera de los siguientes servicios.

• La utilización de plataformas tecnológicas, redes sociales o inmateriales para realizar actividades en Colombia.

• La prestación de servicios digitales a través de plataformas digitales.

• La realización de actividades preparatorias o complementarias a la prestación de servicios en Colombia de manera digital.

• El uso o suministro de intangibles de manera digital, entre otras formas digitales de obtención de ingresos en Colombia.

Tributación de las PES

Las PES, podrá optar por declarar y pagar en el formulario del impuesto sobre la renta, una tarifa del tres por ciento (3%) sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior, vendidos o prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional.

Si optan por este mecanismo de tributación, las PES a partir de 2024, podrán solicitar a sus clientes o usuarios en Colombia, la no aplicación de la retención en la fuente por pagos al exterior de que trata el artículo 408 del ET, cuya tarifa está regida por inciso adicionado por el artículo 61 de la Ley 2277 de 2022, el que indica que los pagos o abonos en cuenta a PES, que no se enmarquen en los demás supuestos del artículo 408 del ET, están sujetos a una tarifa del diez por ciento (10%).

Las PES no tendrán las obligaciones formales que le son aplicables a los residentes, así sean nombrados grandes contribuyentes, siendo una de ellas las obligaciones de expedir factura electrónica, que de no hacerlo, el adquiriente de los servicios deberá suplir la obligación formal con la expedición de Documento Electrónico de Operaciones con No Obligados a Facturar.

Así lo establecen las normas que rigen este documento, al establecer que los servicios adquiridos en el exterior están sujetos al Documento Electrónico de Operaciones con No Obligados a Facturar para que haya deducción de impuestos, costos o gastos, así lo indica el artículo 1.2.1.28.4.10 del 1625 de 2016.

Los contribuyentes que adquieran bienes y/o servicios de las PES en Colombia, podrán imputar los costos, deducciones e impuestos descontables derivados de tales operaciones sin que deban acreditar haber sometido a retención en la fuente tales pagos al exterior, siempre y cuando, la PES haya suministrado su Registro Único Tributario – RUT, en donde se evidencia la condición de responsable del impuestos sobre la renta, así lo establece el artículo 1.2.1.28.4.11 del Decreto 1625 de 2016.

Sin embargo, si la PES no opta por ser responsable del impuesto sobre la renta y declarar su ingresos de fuente nacional en el respectivo formulario que prescriba la DIAN pagando el tres por ciento (3%) sobre sus ingreso brutos, podrá asumir el impuesto a través del mecanismo de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa en Colombia (PES) de conformidad con lo previsto en el inciso 8 del artículo 408 del E.T., (tarifa 10%).

Recaudo del impuesto sobre la renta de las PES

El Decreto 2039 de 20203, establece un mecanismo de recuado anticipado del impuestos sobre la renta y complementarios para las PES que se acojan al impuesto sobre la renta.

Este anticipo debe liquidarse y pagarse bimestralmente y equivale al 2% de la base de los ingresos percibidos en el respectivo bimestre.

El anticipo liquido y pagado a través de Recibo Oficial de Pago que prescriba la DIAN, será descontado del impuesto a cargo que resulte en la presentación anual de la declaración.

Si los ingresos de la PES están expresados y cobrados en una moneda diferente al peso colombiano, los mismos deben re-expresados, utilizando para ello la tasa representativa de mercado (TRM) del día del reconocimiento del ingreso.

Agentes de retención de las PES

La ley 2277 de 2022 adicionó el artículo 408 del ET con el parágrafo dos, para disponer quienes actúan como agentes de retención en el caso de las PES, así:

“Para el caso de la retención en la fuente de que trata el inciso 8 del presente artículo, serán agentes de retención las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, las pasarelas de pago, los agentes de retención de que trata el artículo 368 del Estatuto Tributario y los demás que designe la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”.

La pérdida de calidad de PES

De otra parte, el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.28.4.3 del Decreto 1625 de 2016 señala que:

” (…) Cuando las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa -PES en Colombia obtengan ingresos diferentes a los previstos en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, deberán cumplir las obligaciones sustanciales y formales a que haya lugar por dichas operaciones”.

Si una PES se sale de los supuestos del artículo 20-3 del ET, sea persona natural o jurídica, se constituye en un residente fiscal en Colombia y, por tanto, sujeto a todas las obligaciones formales y sustanciales previstas en las normas.

Obligaciones para empresas con PES

Las empresas con PES ahora están obligadas cuando se acojan a ser responsables del impuesto sobre la renta por los ingresos de fuente nacional, pueden ser:

• Obtener RUT, cual lo podrá obtener desde el exterior, identificando su sede principal en el exterior y a sus representantes legales.

• Liquidar y pagar los anticipos bimestrales del impuesto de renta.

• Declarar y pagar el impuesto sobre la renta sobre sus ingresos brutos generados en Colombia de manera anual.

• Cumplir con las demás obligaciones tributarias que le sean aplicables, en especial, cuando dentro de los servicios llegare a prestar servicios diferentes a los del Artículo 20-3 del ET que puedan resultar gravados con IVA.

Es importante que las empresas no residentes revisen cuidadosamente las nuevas normas sobre PES para determinar si tienen una PES en Colombia y, en caso afirmativo, deberá cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones significativas.

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