Cali, marzo 28 de 2024. Actualizado: jueves, marzo 28, 2024 00:21
Por: Diana Carolina Florez Serna
Consultora Jurídica
Email: dflorez@sfai.co
En los hogares Colombianos son muchos los casos en los cuales los padres de familia de personas con discapacidad física, mental y/o cognitiva deben dedicar todo el tiempo a su cuidado y atención, como consecuencia no pueden contraer un vínculo laboral por no tener disponibilidad para su desempeño.
Algunos deben renunciar a sus labores ya que no pueden cubrir el pago de un tercero que se encargue de prestar un servicio de cuidado optimo a la persona que se encuentra en minusvalía.
Lo anterior conlleva a que el padre o la madre no generen ingresos para su mínimo vital, alimentos y suspendan el pago a los aportes del Sistema de Seguridad Social sobre todo en Pensión.
Por todo lo anterior la llegada de la edad de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, edades mínimas para aspirar actualmente a una pensión, obviamente con el cumplimiento de los demás requisitos, sería insuficiente, ya que estas personas no cumplirían con la cantidad de semanas exigidas por la ley para poder acceder a una pensión.
El sistema de seguridad social integral es una garantía constitucional que debe ser prestada de manera eficiente, universal y solidaria, creado para cubrir de manera amplia todas las situaciones sociales ligadas al Derecho Fundamental de la Dignidad Humana; conformado por los regímenes de Salud, Pensión, Riesgos Profesionales y los servicios complementarios creados por la ley y su prestación es de obligatorio cumplimiento.
Las prestaciones sociales se encuentran condicionadas a tres situaciones contempladas en la ley 100 de 1993 como son: “El amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones”.
Con la incorporación al ordenamiento jurídico de la ley 797 del 2013, el Sistema de Seguridad Social Integral ha evolucionado en una visión proteccionista y solidaria, ahora no solo se cubren las contingencias antes mencionadas, también otorga una pensión especial que integra al Sistema de Seguridad Social a los padres de familia de personas con una minusvalía, para contribuir al mejoramiento en su calidad de vida.
Los objetivos principales de la pensión especial de vejez para la madre o el padre de hijos con discapacidad según la corte constitucional en sentencia C- 989 de 2006 son:
“Tal beneficio especial, se otorga con el fin de que la madre o el padre de un hijo con un grado alto de vulnerabilidad, pueda compensar mediante el cuidado personal sus insuficiencias y colaborarle en el proceso de rehabilitación. Así pues, esta prestación tiende a favorecer a las personas afectadas por una minusvalía, quienes dentro del sistema jurídico colombiano merecen una especial protección conforme lo ordenan las disposiciones constitucionales”.
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