Cali, junio 20 de 2026. Actualizado: viernes, junio 19, 2026 19:53

Por: Diego Hernán Calderón
Gerente de Tributario
Email: dcalderon@sfai.co
El Gobierno nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, sancionó la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, la que, en su artículo 98, adicionó el parágrafo 5º al artículo 855 del Estatuto Tributario y estableció: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, podrá devolver de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.
Por lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1422 del 6 de agosto de 2019, se regula el mecanismo para la procedencia de la Devolución automática y se adiciona al Decreto único Reglamentario en Materia Tributaria: a) Devolución automática, b) Términos para el reconocimiento de la devolución automática, c) requisitos especiales en las solicitudes de devolución y/o compensación y, d) Implementación de la devolución automática.
En lo que respecta a la Devolución automática de saldos a favor originados en el impuesto de sobre la renta y sobre las ventas, ésta se entenderá como el reconocimiento en forma ágil de saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario y del impuesto sobre las ventas IVA, que realiza la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia.
De acuerdo con el Decreto, tendrán derecho a la devolución automática de saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementario y del impuesto sobre las ventas IVA, quienes cumplan las siguientes condiciones: a) no representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la DIAN, b) más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables, según el caso, provengan de proveedores con facturación electrónica y c) Acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales señalados en la norma.
La devolución automática será proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dentro de los diez (10) días hábiles, siguientes contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en debida forma.
Tratándose de personas jurídicas cuya existencia y representación legal deba acreditarse a través del certificado expedido por la Cámara de Comercio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, verificará mediante consulta en línea, sin necesidad que éste lo adjunte a la solicitud de devolución.
Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaración de renta y complementario, se deberá adjuntar, además de los requisitos contemplados en el Decreto Único Reglamentario, lo siguiente:
a) Una relación de las retenciones y/o autorretenciones en fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre, indicando: nombre o razón social y NIT de cada agente retenedor, así como el valor base retención, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar.
b) Una relación de los costos y gastos declarados en el periodo objeto de solicitud y de los que componen el arrastre certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar, indicando: Número de Identificación Tributaria-NIT, nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo, gasto y/o deducción, número, fecha de expedición y valor del costo, gasto y/o deducción.
Frente a este nuevo requisito, es de indicar que, las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor, debidamente radicadas a partir del 6 de agosto de 2019, deben incorporarse la relación de costos y gastos de que trata el Decreto, por lo que mientras La DIAN, realiza la respectiva implementación tecnológica del formato correspondiente, se debe aportar este requisito en forma manual, cumpliendo los parámetros indicados en la norma.
El archivo que contiene la información de los costos y deducciones, se debe adjuntar por el icono donde de se aporta la certificación bancaria y la capacidad máxima del Sistema Informático Electrónico de Devoluciones es de 5 MB por archivo, por lo tanto, en caso de no ser posible el cumplimiento del requisito a través de un solo archivo en PDF debidamente firmado por el competente, se podrá enviar la relación costos.
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