Cali, junio 20 de 2026. Actualizado: viernes, junio 19, 2026 19:53

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Fue relevante el uso de las TICs

Notificaciones judiciales en tiempos de pandemia

Angélica Julieth Agudelo Rosero
Consultorio Jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium

Con la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 llegó la era de la virtualidad, y aunque en el campo jurídico el Código General del Proceso empezó a implementar la virtualidad con el uso de las tecnologías de la información y la posibilidad de notificar las demandas a través de correo electrónico, algunos los jueces y abogados se mostraron indiferentes frente a la utilización de estos medios.

Aunque el decreto legislativo 806 de junio 4 del 2020, el cual fue expedido en el marco de la emergencia sanitaria para implementar las tecnologías de la información en las actuaciones judiciales, ha planteado unos lineamientos específicos para la notificación de las demandas y que cualquier persona debe conocer para que pueda defenderse en caso que se le notifique a su correo electrónico el contenido de una demanda.

El decreto 806 de 2020, en su artículo 8, indica que la notificación de cualquier proceso judicial puede hacerse a través de correo electrónico, y para que sea tenida en cuenta dicha notificación, la parte interesada, es decir, el demandante deberá acreditar que el demandado recibió el correo utilizando sistemas de confirmación del recibo de los correo electrónicos.

La notificación deberá contener los archivos adjuntos de la demanda y el término para contestar o ejercer el derecho de defensa ante el juez, y es aquí donde radica la importancia de la lectura a tiempo de la notificación que pudiere llegar al correo electrónico, pues con la sola constancia que el demandado recibió al correo electrónico basta para que el juez tenga por notificado al demandado y continúe con el curso del proceso.

Caso

Por ejemplo, en un proceso hipotecario, con el remate del inmueble, se encuentra bajo la responsabilidad del demandado la posibilidad de enterarse a tiempo de la demanda y poder, dentro de los términos de ley, ejercer el derecho a la defensa, pues no es necesario constancia de lectura del mensaje para el que juez tenga por notificado al demandado y continúe con el proceso.

La era de virtualidad llegó y no es ajena a los escenarios jurídicos en los que, como se ha señalado anteriormente, existe la posibilidad de llevar todo un proceso judicial a través de los medios electrónicos, desde la radicación de la demanda por correo electrónico, la notificación de la demanda, audiencias a través de plataformas que permiten la interacción entre varias personas e incluso las diligencias de remates de inmuebles.

Es de vital importancia dejar en claro que la vigencia del referido decreto es de dos años, contados a partir de su fecha de expedición el 4 de junio de 2020 y estamos ad portas de su vencimiento.

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