Cali, abril 4 de 2026. Actualizado: miércoles, abril 1, 2026 21:26

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A partir de la Ley 1819 de 2016

Modifican calendario tributario

POR: DIEGO H. CALDERÓN Y.
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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Decreto 220 del 7 de Febrero de 2017, a través del cual se modifican parcialmente el articulado establecido en el Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016, decreto este que fue expedido con anterioridad a la reforma tributaria establecida con la Ley 1819 de 2016.
Dentro de las modificaciones realizadas por el Decreto 220 del 7 de febrero de 2017, en lo que respecta al calendario tributario (plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias), se destacan:

1. Grandes contribuyentes-segunda cuota del impuesto de renta año 2016: se disminuye en un día el plazo para el pago de la segunda cuota para los últimos dígitos de NIT terminados en “0 y 9”, es decir que el vencimiento será para los días 10 y 11 de abril, respectivamente.

2. Personas Jurídicas y demás contribuyentes-declaración y pago primera cuota declaración de renta y complementarios: Igualmente se disminuye en un día el plazo para la presentación y pago de la primera cuota del impuesto de renta y complementarios, para los dos últimos dígitos de NIT terminados del “96 al 00” el vencimiento es el 10 de abril de 2017 y, para los terminados del “91 al 95”, el 11 de abril de 2017.

3. Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE: Se elimina la obligación de liquidar y pagar el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad CREE y se modifican los plazos para los últimos dígitos de NIT terminados en “0 y 9”, cuyo vencimiento será para los días 10 y 11 de abril, respectivamente.

4. Declaración de activos en el exterior-Grandes contribuyentes y Personas Jurídicas: El plazo de presentación de la declaración de activos en el exterior para el último dígito de NIT  terminado en “0” será el 10 de Abril de 2017 y para los terminados en “9” será el 11 de abril de 2017.

5. Impuesto sobre las ventas: Se excluye la obligación de presentar y pagar por parte de los contribuyentes personas jurídicas y naturales la declaración anual del impuesto sobre las ventas, esto atemperándose a lo establecido en la reforma tributaria, quedando únicamente la periodicidad bimestral y cuatrimestral.

6. Declaración y pago anticipo sobretasa-Grandes contribuyentes y Personas Jurídicas: Se adiciona un nuevo artículo, indicando que los contribuyentes señalados en el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, tiene la obligación de  liquidar y pagar la sobretasa al impuesto de renta año 2017, igualmente, señala la determinación de un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la sobretasa, tomando como base el impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2016.

Adicionalmente, establece que el anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2017, deberá liquidarse y pagarse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2016, en dos cuotas iguales, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT.

7. Impuesto al carbono: Se adiciona un nuevo artículo, el cual fija los plazos para la presentación y pago de la declaración del Impuesto Nacional al Carbono; los periodos bimestrales serán: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre. La fecha establecida para la presentación de esta nueva declaración bimestral, corresponden a único día para todos los NIT, cuyo primer bimestre, enero-febrero, su plazo límite se extiende hasta el 18 de mayo de 2017 y, para el segundo bimestre, marzo-abril, la fecha límite de presentación y pago, es la misma del primer periodo. El decreto establece que dicha declara-ción debe ser presentada con PAGO, en caso de no hacerlo, se entenderán como NO presentadas.

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