Cali, mayo 12 de 2024. Actualizado: sábado, mayo 11, 2024 01:53
Las personas pueden afiliarse a cualquier EPS o cambiar de EPS, sin importar su edad, el estado de salud o la necesidad de medicamentos, suministros, tratamientos o procedimientos médicos; es decir, las EPS están en la obligación de afiliar a todas las personas que lo requieran sin establecer requisitos o trámites NO contemplados en la ley.
Esto significa que una persona que se encuentre enferma sin importar su gravedad, ni las atenciones, servicios o medicamentos especializados que pueda requerir, tiene el pleno derecho de escoger la EPS que a bien tenga; o estando afiliada a otra EPS, trasladarse a la que quiera.
Igualmente, este derecho aplica sin importar la edad de la persona, de tal suerte, que una persona de cien (100) años de edad puede afiliarse a la EPS que quiera, o trasladarse a la EPS que quiera.
Es común que muchas EPS niegan la afiliación o el traslado de los usuarios, argumentando preexistencia de enfermedades o que la persona está muy avanzada de edad; estas negativas son violatorias de la ley; pues el sistema de salud es uno solo y a él pertenecen todas las EPS que operan dentro del mismo.
Negar la afiliación o el traslado a los usuarios por cualquiera de estas razones es una conducta reprochable, sancionable con graves medidas por la Superintendencia Nacional de Salud; como también promover y orientar el traslado de sus afiliados a otras EPS; para evitar la violación de estos derechos, las Secretarías de Salud deben ejercer funciones de inspección y vigilancia, garantizando la aplicación de la norma y la efectividad del ejercicio del derecho.
Además de esto, el usuario puede acudir a la acción de tutela para hacer respetar estos derechos
Así lo establecen los artículos 5 y 6 del Decreto 2353 de 2015 del Ministerio de Salud.
Fin de los artículos
Ver mapa del sitio | Desarrollado por: