Cali, julio 12 de 2026. Actualizado: sábado, julio 11, 2026 15:00
Por Jaime Sierra Delgadillo
exdefensor del paciente de Cali
Twitter: @JAIMESIERRADEL
Así lo ordena la ley, y cuando excepcionalmente esto no ocurra, la entidad responsable de su entrega, está en la obligación de entregarlos dentro de las 48 horas siguientes en la residencia o sitio de trabajo del paciente, salvo que éste no lo autorice; en cuyo caso, puede reclamarlos en el lugar dispuesto para ello, también dentro de esas 48 horas. Así sea que la NO entrega, sea total o incompleta; pues en muchos casos, entregan una parte y dejan en suspenso indefinido la entrega de los medicamentos restantes.
Esto lo regula el Decreto Ley 019 de 2012 artículo 131 reglamentado por la Resolución 1604 de 2013 de MinSalud, estableciendo incluso, Sistema de monitoreo, seguimiento y control de entrega de medicamentos.
Entre otras entidades, la Superintendencia Nacional de Salud y las Secretarías de Salud Departamentales, tienen especiales competencias para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control; teniendo la Supersalud potestad para aplicar drásticas sanciones a quienes incumplan con la entrega de los medicamentos en los términos de ley.
Teniendo en cuenta, que lo que está de por medio es la vida y la salud de las personas, quienes están en la obligación de entregar los medicamentos deben hacerlo de inmediato o dentro de las 48 horas siguientes ya sea en la casa o el trabajo del paciente; sin importar, que se trate de medicamentos de curso normal y común, o medicamentos especializados; y bajo circunstancia alguna, esas entidades NO pueden alegar trámites administrativos, ausencia de medicamentos o de recursos para dilatar dicha entrega. Sencillamente deben entregarlos, so pena de las sanciones que les puedan aplicar.
Es fundamental, que los ciudadanos reporten a la Supersalud y a las Secretarías de Salud la demora en la entrega de medicamentos, para que ello no se torne en costumbre.
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