Cali, agosto 18 de 2026. Actualizado: martes, agosto 18, 2026 21:13
Hasta el próximo 30 de marzo tendrán plazo las empresas encargadas de administrar la infraestructura de transporte en el país para que aporten a la Superintendencia de Puertos y Transporte las evidencias que permitan determinar el cumplimiento de cada una de las normas técnicas para el acceso de discapacitados como lo dispuso esta entidad.
En cumplimiento de la Ley 1618 de 2013, la Supertransporte solicitó a los administradores de infraestructura de terminales de transporte terrestre y administradores de aeropuertos implementar las medidas necesarias en su infraestructura y/u operación de cada una de sus instalaciones que así lo requieran, para garantizar la movilidad segura y digna de las personas en condición de discapacidad, ley 105 de 1993.
Sanciones
El incumplimiento del envío o la presentación extemporánea de la información requerida por la Supertransporte dará lugar a la imposición de sanciones hasta de 200 salarios mínimos legales.
Fallo judicial
La Corte Constitucional le dio un plazo máximo de dos años al Distrito Capital y a Transmilenio S.A. para que diseñe y ponga en ejecución un plan de acción orientado a garantizar el acceso de personas en condición de discapacidad al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá para que estas personas no tengan que soportar limitaciones que generen cargas excesivas.
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