Cali, junio 20 de 2026. Actualizado: viernes, junio 19, 2026 19:53

Por: Anyelo Coral Herrera
Coordinador de Auditoría
Email: acoral@sfai.co
El Ministerio de trabajo de acuerdo con los lineamientos contenidos en el plan nacional de desarrollo 2018-2022 “pacto por Colombia, pacto por la equidad”, el que tiene dentro de sus objetivos la promoción de la inclusión social, económica y política de los jóvenes que contribuyan al desarrollo económico y social del país a través de diferentes medios, estableció mediante el decreto 688 del pasado 24 de junio de 2021, un apoyo para la generación de nuevo empleo con la estrategia llamada ‘Sacúdete’.
Apoyar la generación de empleo para jóvenes por parte de personas jurídicas y naturales que realicen contrataciones o vinculaciones entre el mes de julio y todo lo restante de la vigencia de 2021, con un aporte estatal con cargo al presupuesto de la nación, que corresponde al veinticinco por ciento (25%) de un salario mínimo legal vigente, esto es, $227.131 por cada empleo generado.
Todas las personas jurídicas o naturales que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Aportes (PILA), en cualquier actividad económica, quienes deben contar con un producto de deposito en una entidad vigilada por la Superintendencia financiera de Colombia y/o la Superfinanciera de Economía Solidaria.
No pueden ser beneficiarios de este apoyo las entidades o sociedades cuya participación de la nación y/o entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital, las personas públicamente expuestas y los patrimonios autónomos no declarantes.
Los beneficiarios de este apoyo deben cumplir las siguientes reglas para poder ser beneficiario del mismo:
• Para contabilizar los trabajadores adicionales, se toma como referencia los trabajadores que hubieran cotizado en el mes de marzo de 2021 efectivamente pagada antes de la fecha máxima de postulación, frente al numero de trabajadores adicionales que se encuentren cotizando en la planilla integrad de liquidación de aportes (PILA) en el mes de apoyo.
• No puede ser contabilizado como empleado ningún trabajador que figure como aportante y cada empleado solo podrá ser contabilizado por una vez.
• No pueden ser consideras para el cálculo del beneficio los trabajadores sujetos a sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código sustantivo de trabajo.
Como mecanismo de vigilancia y control, las siguientes entidades deben enviar la información correspondiente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para adelantar sus procesos de fiscalización:
1. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá enviar la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA); la base de datos del Registro Único de Afiliados, RUAF; y, el listado de operaciones de horario extendido correspondiente al último día de postulación de cada ciclo.
2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá enviar el listado de los Patrimonios Autónomos declarantes de renta y complementarios.
3. La Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de la información relativa a las edades de los jóvenes vinculados al apoyo.
4. Las Cámaras de Comercio deberán enviar el listado de las Cooperativas que se encuentren registradas.
Las personas jurídicas o naturales que cumplan con lo solicitado, deben presentar los siguientes requisitos ante la entidad financiera en que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
1. Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la estrategia Sacúdete.
2. Certificación firmada por: (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y, (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
a. Que los empleados jóvenes sobre los cuales se otorgue el apoyo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, corresponderá al pago de las compensaciones del mes inmediatamente anterior.
b. En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.
c. Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.
Por lo anterior indicado, las personas jurídicas y/o naturales deben realizar el análisis del anterior apoyo generado por la el Gobierno Nacional para sus procesos de contratación laboral, que les permita acceder a estos apoyos cumpliendo con todos los beneficios establecidos, lo que contribuye a una reducción de costos y gastos hasta por doce (12) meses a partir del mes de su postulación.
Es importante indicar que este apoyo busca incentivar la generación de nuevos empleos y reducir la desocupación en la población joven, por lo que el decreto 688 de 2021 no tiene alcance legal de exonerar este apoyo económico de la aplicación de impuestos, gravámenes y tasas.
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