Cali, agosto 14 de 2026. Actualizado: viernes, agosto 14, 2026 21:39
POR: DIEGO FERNANDO PELÁEZ H.
ABOGADO Y CONTADOR
CONSULTOR ASOCIADO
EMAIL: DPELAEZ@SMSCOLOMBIA.COM.CO
A propósito de los casos de DMG, Interbolsa y grupo Nule, en donde sale nuevamente a relucir el maquillaje o embellecimiento de estados financieros, he considerado oportuno tratar esta práctica muy difundida en nuestro medio y de común utilización, cuyos efectos nocivos sobre la sociedad y sobre la fe pública suelen pasar inadvertidos llegando incluso hasta a ser ponderados en determinados círculos sociales, ignorando la consecuencias penales.
Algunos empresarios, gerentes o administradores y otro tanto de contadores y revisores fiscales que toleran en sus clientes, adulterar sus cifras financieras, buscando mejorar los indicadores de solvencia o liquidez para enajenar la empresa, obtener créditos, pagar menos impuestos o simplemente para mostrar una brillante gestión financiera, incurren muchas veces sin saberlo en el delito de falsedad en documento privado al omitir ingresos reales o incluir ingresos, activos, pasivos o costos y gastos inexistentes.
Con lo anterio, cualquier persona que se sienta perjudicada por haber tomado decisiones equivocas al confiar en dicha información, como el comprador de buena fe de la empresa, un banco, un proveedor, la DIAN o cualquier socio, podrá denunciar penalmente por falsedad, incluso hasta por estafa a quienes firmaron, elaboraron, certificaron o dictaminaron tales estados financieros.
Tipos de fraude
Hay dos clases de falsedad en documento privado: una que protege la autenticidad del documento como tal, la falsedad material y otra que protege la veracidad de su contenido, la falsedad ideológica.
El requisito principal para que se configure la falsificación ideológica, es que el documento falsificado sea utilizado como prueba para obtener un derecho o un beneficio, es decir que si se falsifican los estados financieros para vender la empresa por un mayor valor pero en últimas el documento no es presentado como prueba de solvencia al posible cliente, esa falsificación es considerada por la doctrina y la jurisprudencia como inocua, por tanto no hay delito.
Igual sucede con la empresa que altera un balance para que el banco le otorgue un crédito, pero que luego se arrepiente de presentarlo al banco. El estado financiero es falso pero al no haber utilizado para probar algo u obtener algún beneficio, no se configura el delito.
Vale aclarar que no es requisito para configurar el delito el hecho que no se obtenga beneficio alguno; basta que el documento falso de presente como prueba para que el delito se consume. Además, es necesario que en la ley se establezca el deber para el particular de decir la verdad en el documento privado del que se esté hablando.
La obligación de consignar la verdad en documentos contables surge del artículo 10 de la Ley 43 de 1990. Además, para que pueda hablarse de antijuridicidad dentro del delito de falsedad ideológica en documento privado, será necesario que la conducta atente efectivamente contra la fe pública, pues de lo contrario se produce una instrumentalización del individuo.
Condenados
Un caso real, para ejemplarizar fue el de Molinos del Cauca, en donde el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, condenó a los asesores jurídico y contable de la empresa con sede en Santander de Quilichao, a 9 años de prisión, como coautores de los delitos de fraude procesal, en concurso con falsedad en documento privado por alterar estados financieros.
Según el escrito de acusación presentado por un fiscal de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas contra la Corrupción, los condenados presentaron ante la Superintendencia de Sociedades el 30 de junio de 2005, estados financieros falsos logrando con ello que esta entidad los acogiera a la promoción y acuerdos de reestructuración en los términos y finalidades de la ley 550 de 1999, a sabiendas de que ya se encontraban en causal de liquidación.
Bajo la batuta del presidente ejecutivo y representante legal, presentaron un flujo de caja con cifras inventadas, entre otras, aumentaron exageradamente la cartera y no se actualizaron los costos de los inventarios que no reflejaban la realidad económica y financiera, por lo cual el ente acusador en 2010 también enjuició al Representante Legal, al Revisor Fiscal, principal y suplente, así como también al Contador Público. Los tres últimos aceptaron su responsabilidad y se comprometieron a colaborar con la justicia.
Tenga en cuenta
A manera de recomendación, cuando usted pretenda tomar decisiones sobre ciertos negocios de inversión con terceros ajenos a la sociedad o dentro del seno de la misma sociedad, o en el período preliminar a fusiones, alianzas, suscripción de contratos de colaboración para adquirir una empresa o parte de esta, consúltenos, ya que en SMS Colombia contamos con el servicio de “due diligence”, que garantiza la prudencia del empresario para decidir sobre sus inversiones o contrataciones mitigando el riesgo en los negocios.
Fin de los artículos
Ver mapa del sitio | Desarrollado por: