Cali, octubre 14 de 2026. Actualizado: martes, octubre 13, 2026 19:39
El terremoto del pasado 10 de agosto no solamente dejó viviendas destruidas, familias desplazadas y personas intentando recuperar poco a poco su vida.
También abrió una pregunta que comienza a hacerse cada vez más frecuente: ¿qué pasa con el trabajo cuando todavía no es posible volver a la normalidad?
¿Qué ocurre si una persona no puede llegar a trabajar porque perdió su vivienda? ¿Puede solicitar trabajo en casa? ¿Tiene derecho a una licencia remunerada si debe atender una emergencia familiar? ¿Puede retirar sus cesantías para reparar la casa? ¿Qué pasa si llega tarde porque el transporte está afectado? ¿Una empresa puede despedir trabajadores argumentando simplemente fuerza mayor?
El Ministerio del Trabajo acaba de responder buena parte de estas inquietudes mediante la Circular 0096 del 13 de agosto de 2026, dirigida a empleadores y trabajadores del sector privado, Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo.
El documento fue expedido después del sismo de magnitud 7,4 registrado el 10 de agosto, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, y de la posterior declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026.
El Gobierno reconoce que las consecuencias van mucho más allá de la seguridad física de los centros de trabajo: también afectan vivienda, movilidad, salud física y mental, cuidado de familiares, ingresos de los hogares y continuidad de las empresas.
La primera orientación es contundente: la protección de la vida y la integridad debe prevalecer sobre la ocupación ordinaria de los lugares de trabajo.
Cuando existan daños visibles, evacuaciones preventivas, restricciones de ingreso ordenadas por las autoridades o circunstancias que hagan necesario verificar la seguridad de una edificación, los empleadores deben aplicar las medidas contempladas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y en sus planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
Esto significa además que una empresa no debería decidir por su cuenta que una edificación con grietas o desprendimientos es segura simplemente porque aparentemente puede continuar funcionando.
La identificación de daños estructurales corresponde a las autoridades o profesionales técnicamente competentes.
Sí existe esa posibilidad. El Ministerio invita a las empresas a valorar temporalmente el trabajo en casa cuando las funciones puedan realizarse fuera del lugar habitual y esta alternativa permita proteger al trabajador, atender situaciones ocasionadas por el desastre o garantizar la continuidad de la actividad.
Es importante aclarar que no se trata automáticamente de teletrabajo ni significa modificar permanentemente el lugar donde se presta el servicio.
Deben cumplirse los requisitos legales relacionados con comunicación, temporalidad, medios de trabajo y gestión de riesgos laborales.
Si trabajar desde casa tampoco resulta viable, pueden estudiarse otras alternativas temporales: prestar el servicio desde instalaciones seguras, redistribuir actividades, modificar turnos o establecer otras formas de organización.
Pero existe un límite importante: estos cambios deben respetar la jornada máxima, los descansos, la desconexión laboral y los derechos mínimos del trabajador.
La emergencia tampoco puede utilizarse para trasladarle al empleado los riesgos de un lugar de trabajo inseguro.
Si su casa quedó gravemente afectada, puede existir licencia remunerada
Este probablemente sea uno de los puntos de mayor interés para las familias damnificadas.
El Código Sustantivo del Trabajo obliga al empleador a conceder las licencias remuneradas necesarias cuando exista una grave calamidad doméstica debidamente comprobada.
Sin embargo, el Ministerio hace una precisión: haber vivido el terremoto no significa automáticamente que todos los trabajadores tengan derecho a esta licencia.
Debe analizarse qué ocurrió concretamente con cada persona.
Una afectación relevante de la vivienda, la necesidad urgente de atender familiares o situaciones personales graves directamente relacionadas con el desastre pueden constituir una calamidad doméstica, dependiendo de las circunstancias acreditadas.
La Circular no fija una cantidad general. Señala que la duración debe corresponder al tiempo razonablemente necesario para atender la situación.
También deberá analizarse el contexto. Antes de atribuir consecuencias disciplinarias, el empleador debe verificar si la ausencia, el retraso o la imposibilidad de presentarse estuvieron relacionados con restricciones de movilidad, evacuaciones, daños en la vivienda, interrupciones del transporte, lesiones, atención urgente de familiares, cumplimiento de instrucciones de las autoridades u otras consecuencias del desastre.
Esto tampoco significa que automáticamente toda ausencia quede justificada. El Ministerio ordena una valoración individual, objetiva y respetuosa del debido proceso.
Si eventualmente existe un procedimiento disciplinario, el trabajador debe tener la posibilidad real de explicar lo sucedido y controvertir las pruebas.
Para quienes están enfrentando daños en sus casas aparece otra alternativa importante.
El artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo permite solicitar el retiro parcial de cesantías para adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador, cumpliendo los requisitos legales.
Por ello, cuando las reparaciones, adecuaciones o mejoras necesarias después del terremoto correspondan a las finalidades autorizadas por la norma, los trabajadores podrán acudir a este mecanismo.
Además, el Ministerio solicita a empleadores y fondos de cesantías tramitar estas solicitudes con la mayor celeridad posible y evitando dilaciones injustificadas.
La Circular, sin embargo, no crea un retiro especial exclusivamente por el terremoto: el trabajador debe acreditar la destinación del dinero y cumplir los requisitos existentes.
Existe otra posibilidad para quienes necesitan algunos días para reorganizar su situación personal o familiar.
El Ministerio invita a empleadores y trabajadores a alcanzar acuerdos para disfrutar vacaciones que ya se encuentren causadas e incluso, cuando resulte conveniente para ambas partes, anticipar vacaciones correspondientes a un período futuro.
La finalidad sería atender temporalmente necesidades personales o familiares y contribuir a conservar el vínculo laboral.
Cuando se anticipen vacaciones futuras deberá quedar constancia escrita de la fecha de inicio, duración y período al cual serán imputadas.
No significa regalar días adicionales: posteriormente no podrá reclamarse nuevamente el descanso que ya fue disfrutado anticipadamente.
Si una persona necesita ausentarse pero su situación no encaja dentro de una licencia remunerada obligatoria, puede solicitar una licencia no remunerada o un permiso temporal.
Aquí aparece una protección importante: la alternativa debe ser voluntaria y documentada.
El empleador no puede imponerle al trabajador una licencia sin remuneración para sustituir una incapacidad, unas vacaciones causadas o una licencia remunerada por grave calamidad doméstica cuando estas correspondan.

La Circular también invita al sector empresarial a crear mecanismos voluntarios de solidaridad para los trabajadores afectados.
Estos pueden incluir auxilios económicos o en especie, alimentación, transporte, alojamiento temporal, apoyo para reparar viviendas, fondos internos de solidaridad o préstamos en condiciones favorables.
Las ayudas deben quedar suficientemente documentadas, identificando su finalidad, beneficiarios, cuantía o especie y condiciones de entrega.
Este punto abre una posibilidad especialmente importante en esta etapa de recuperación: que las empresas no limiten su respuesta a flexibilizar horarios, sino que desarrollen programas internos para las familias de sus propios colaboradores que perdieron viviendas o pertenencias.
Esta es quizá una de las alternativas menos conocidas incluidas en el documento.
El Ministerio invita a los empleadores que tengan capacidad financiera a considerar, previa información y aceptación del trabajador, anticipos correspondientes a la prima de servicios del segundo semestre de 2026.
En otras palabras, una persona afectada que necesite recursos inmediatamente podría recibir anticipadamente una parte de la prima que normalmente se pagaría en diciembre.
El acuerdo deberá quedar documentado y señalar expresamente que ese dinero será imputado al pago de la prima correspondiente.
Además, el anticipo no significa que el trabajador renuncie a derechos ni permite descuentos diferentes a los autorizados por la ley. Si al momento de liquidar la prestación existe una diferencia a favor del trabajador, deberá reconocerse.
Este punto merece especial atención.
La sola ocurrencia del terremoto o la declaratoria de desastre no significa automáticamente que exista fuerza mayor para suspender contratos de trabajo.
Para que pueda configurarse deberá existir una imposibilidad real, temporal y directamente relacionada con el evento.
Cuando exista una suspensión por fuerza mayor o caso fortuito, el empleador deberá avisar inmediatamente al Inspector del Trabajo del lugar o, en su defecto, a la primera autoridad política, para que pueda comprobarse la circunstancia.
Asimismo, la Circular advierte que el desastre tampoco constituye por sí mismo una justa causa automática para terminar un contrato laboral.
Las suspensiones de actividades, despidos colectivos y cierres definitivos continúan sometidos a los requisitos y autorizaciones establecidos legalmente.
Las empresas también pueden sumarse directamente a la reconstrucción
El Gobierno invita a las compañías con capacidad técnica, logística o humana a participar, coordinadamente con las autoridades, en centros de acopio, distribución de ayudas y actividades de recuperación.
Pero existe una condición esencial: cuando trabajadores participen por instrucción, autorización u organización de su empleador, esas actividades deberán incorporarse a la gestión preventiva de seguridad y salud en el trabajo.
Esto implica identificar peligros, evaluar riesgos, capacitar, entregar los elementos de protección necesarios y coordinar con la Administradora de Riesgos Laborales cuando corresponda.
Además, una empresa no puede enviar a cualquier trabajador a realizar labores especializadas de búsqueda, rescate, intervención estructural o manejo de redes si no cuenta con la formación y habilitación requeridas.
No necesariamente. Una lesión ocurrida durante el sismo no se convierte automáticamente en accidente laboral simplemente porque la persona estuviera trabajando.
Deberá establecerse si se cumplen los requisitos legales y cuál era el vínculo del hecho con el trabajo.
La Circular recuerda que también puede existir accidente laboral cuando ocurre mientras se ejecutan órdenes del empleador o una actividad bajo su autoridad, incluso fuera del lugar y horario habitual, así como durante determinados traslados cuando el transporte es suministrado por el empleador.
Cuando se configuren los requisitos legales deberán activarse los mecanismos correspondientes de reporte, atención y reconocimiento del Sistema General de Riesgos Laborales.
La emergencia también obliga a mirar hacia adelante.
Los empleadores deberán revisar los hechos ocurridos durante el terremoto y sus réplicas que tengan relevancia para la seguridad y salud de los trabajadores y, cuando corresponda, actualizar la identificación de peligros, evaluación de riesgos, controles y planes de prevención y respuesta ante emergencias.
Los accidentes e incidentes deberán reportarse e investigarse cuando así lo exijan las normas.
En otras palabras, no basta con regresar al edificio y continuar trabajando: lo aprendido durante el terremoto debe incorporarse a los protocolos futuros de cada organización.
Finalmente, el Gobierno anunció que fortalecerá progresivamente su presencia en los territorios priorizados mediante puestos temporales o móviles de orientación, inspectores itinerantes y equipos articulados con las Direcciones Territoriales.
Allí trabajadores y empresarios podrán recibir orientación sobre conflictos laborales, suspensiones, terminaciones de contratos, licencias y otras situaciones ocasionadas por la emergencia.
También se facilitará el acceso a los canales de inspección, vigilancia y control y se orientará, cuando se cumplan los requisitos, sobre mecanismos como el Servicio Público de Empleo y el Mecanismo de Protección al Cesante.
El Ministerio hace además un llamado a empleadores, trabajadores y organizaciones para privilegiar el diálogo, la buena fe, la prevención de conflictos y aquellas decisiones que permitan conservar el empleo y recuperar de manera segura la actividad productiva.
La Circular no significa que desde ahora todas las personas afectadas tengan automáticamente licencia paga, trabajo en casa, vacaciones anticipadas, cesantías o prima adelantada.
Algunas son obligaciones legales existentes, otras son derechos que dependen de que se configuren determinadas circunstancias y varias corresponden a alternativas voluntarias que empleadores y trabajadores pueden concertar. Esa distinción es fundamental.
Pero el mensaje que deja el Gobierno también es claro: después de un desastre de esta magnitud, las relaciones laborales no pueden analizarse como si nada hubiera ocurrido.
Una persona puede estar intentando simultáneamente conservar su empleo, encontrar dónde vivir, atender a un familiar, reparar su casa, movilizarse por una ciudad afectada y recuperar una vida que cambió en cuestión de segundos.
Por eso, la Circular 0096 pone sobre la mesa una idea que será determinante durante las próximas semanas: la recuperación económica también pasa por proteger el trabajo, pero proteger el trabajo comienza por proteger la vida.
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