Cali, junio 1 de 2026. Actualizado: domingo, mayo 31, 2026 21:58

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Por la defensa del paciente

EPS no puede interrumpir los tratamientos por terminación del convenio

Este es uno de los tantos argumentos que permanente y sistemáticamente esgrimen las EPS para negar o dilatar la autorización de las órdenes médicas cuando los pacientes están en un tratamiento médico o a la espera de un procedimiento.

Reiteradamente la Corte Constitucional ha establecido que este tipo de situaciones no pueden afectar la prestación y la continuidad de los servicios médicos, siendo obligación de las EPS garantizarlos con efectividad, calidad y oportunidad; en cumplimiento del mandato constitucional de proteger la vida y la salud como derechos fundamentales.

Esos argumentos son administrativos y por lo tanto, no tienen ninguna justificación para suspender o dilatar los servicios de salud requeridos por los pacientes; como tampoco trasladárselos ni a su familia; pues la interrupción de un tratamiento como en el caso del cáncer, por decir uno, puede significar que la enfermedad se torne irreversible porque hace metástasis o la muerte de la persona.

Incluso pasa, que en muchas ocasiones la EPS entrega las autorizaciones a sabiendas que el contrato con la entidad ha finalizado, poniendo al paciente a hacer trámites innecesarios y a pasar malos momentos en el centro clínico.

Cuando pase esto hay que obrar con prontitud ante las autoridades que ejercen control y vigilancia a las EPS, pues la renovación de un convenio puede tomar mucho tiempo mientras la salud de la persona se deteriora. Advirtiendo por escrito a la EPS que cualquier perjuicio que sufra el paciente por esta causa será su responsabilidad y solicitando la intervención inmediata de la Secretaría de Salud Municipal, la Personería Municipal y Superintendencia Nacional de Salud o interponiendo de manera inmediata acción de tutela con medida provisional que proteja la vida del paciente.

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