Cali, junio 21 de 2026. Actualizado: viernes, junio 19, 2026 19:53
Por Néstor Alberto Valderrama Valencia
Estudiante Consultorio Jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium
La pandemia universal del Covid-19 trajo consigo un desajuste económico y, por lo tanto, un interrogante en la obligación para con los fiscos departamentales, distritales o municipales.
Se pregunta el grueso de nuestra población: ¿Por qué tengo que pagar impuesto de rodamiento por mi vehículo, cuando en el confinamiento ordenado por el Gobierno Nacional a través de Decreto de Emergencia nos impidió nuestra movilidad y desplazamiento en ellos?
Para resolver el interrogante tenemos que remitirnos al pasado, es decir, antes del 24 de diciembre de 1998, fecha hasta la cual rigió el impuesto nacional sobre vehículos automotores de circulación y tránsito, llamado comúnmente impuesto de rodamiento.
Para profundizar en el tema, es necesario establecer si estoy en la obligación de pagar impuesto vehicular, teniendo en cuenta que por una medida gubernamental de emergencia no puedo rodar mi vehículo por las vías de Colombia, y si ese rodamiento implica el pago de peaje.
Hay que conocer normas de nuestro estatuto tributario, porque aparte de mencionar el impuesto de vehículo nos adentramos en el tema del pago de peaje. Entonces tenemos que definir que es impuesto y la diferencia que existe en el pago de peaje.
De ahí que el impuesto es una contribución obligatoria establecida en el estatuto tributario, mientras que el pago del peaje también es una contribución, solo que no es obligatoria, sino que la debo pagar solo en el evento en que circulo por una vía, es decir, que estoy haciendo uso del servicio.
La Ley 488 de 1998, en su capítulo VII, artículo 138 y siguientes, creó en Colombia el impuesto de vehículos, que grava la propiedad o posesión de los vehículos gravados con el impuesto.
Entonces tenemos que integrar los elementos del impuesto definiendo sus actores y el elemento que grava esa relación, así:
– Sujeto activo: Las entidades territoriales en cabeza de los departamentos, municipios o distritos con facultades de cobro coactivo.
– Sujeto pasivo: El propietario o poseedor del vehículo gravado.
– Hecho generador del impuesto: La propiedad o posesión sobre el vehículo gravado.
Aquí se reúnen los elementos de la obligación tributaria en materia de impuesto de vehículos, cuya propulsión se hace por motores.
Como conclusión y esto aclara las dudas, es que el impuesto vehicular no se causa por el rodamiento de un vehículo, sino que lo que se grava con ese impuesto es la propiedad o posesión sobre el mismo.
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