Cali, agosto 12 de 2026. Actualizado: miércoles, agosto 12, 2026 12:12
El 25 de enero comenzó a regir la Ley de Garantías en todo el territorio nacional, que presenta una serie de limitaciones a las entidades estatales frente a la contratación, por acercarse a una jornada electoral.
En este caso el 9 de marzo, donde se escogerán los senadores y representantes. El Diario Occidente resuelve los interrogantes más frecuentes sobre esta ley.
¿Desde cuándo empieza a regir la Ley de Garantías?
Inició el pasado sábado 25 de enero, todos los entes del Estado tendrán restricciones legales de conformidad con lo establecido por la Ley de garantías electorales (Ley 996 de 2005).
¿Pueden las entidades estatales vincular personas a su nómina durante la Ley de Garantías?
En lo concerniente al artículo 32 de la Ley anteriormente mencionada, ninguna entidad de la rama del poder ejecutivo podrá realizar vinculaciones a la nómina estatal por causas diferentes a la muerte del funcionario o a la renuncia irrevocable, o porque se presente alguna de las excepciones que contempla el artículo 33, que trata sobre las restricciones en la contratación estatal.
¿Qué restricciones contractuales tienen las entidades del Estado en Ley de Garantías?
Sobre las restricciones en materia contractual, queda prohibida cualquier forma de contratación directa y únicamente se podrán utilizar por parte de todas las entidades del Estado, las demás formas de contratación establecidas en la Ley 1150 de 2007, a saber: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación de mínima cuantía.
¿Qué excepciones a la Ley de Garantías hay en temas contractuales?
Las excepciones a las cuales hace referencia el artículo 33 de la ley, son: la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Fin de los artículos
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