Cali, julio 13 de 2026. Actualizado: lunes, julio 13, 2026 09:00
La actual pandemia ha representado para miles de empresas y comerciantes de diferentes sectores económicos del país, pérdidas invaluables y grandes retos por superar. Según cifras de la Superintendencia de Sociedades, en el periodo comprendido entre abril y septiembre de 2020 se presentaron alrededor de 852 solicitudes relacionadas con procesos de insolvencia (reorganización y/o liquidación); sin embargo, el panorama para este 2021, aún es incierto, esto en virtud a diferentes variables, la primera como se mencionó, la actual pandemia, que ha representado para algunas empresas la suspensión total o parcial de sus actividades; la segunda, los índices relacionados con el comportamiento económico del país en el año 2020, atribuido al comportamiento del PIB; la tercera, a los altos índices de desempleo que vive el país; y la cuarta, las potenciales medidas económicas (posibles reformas tributarias, etc.) que se van a presentar en el transcurso de este 2021.
Pues bien, previendo y teniendo en cuenta este panorama empresarial, en abril del año anterior, el Gobierno Nacional firmó el decreto 560 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica” el cual fue reglamentado posteriormente por el decreto 842 de 2020; estos dos documentos vigentes desarrollan y adoptan medidas especiales en materia de insolvencia empresarial entre ellas, la creación de sistemas de negociación de deudas expeditas, beneficios tributarios y suspensiones de normas y obligaciones legales existentes, con el fin de generar soluciones económicas y administrativas.
Beneficios
De conformidad con el concepto 100208221-599 del 22 de mayo de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales manifestó que de acuerdo con el artículo 5 del decreto 560 de 2020, las entidades del Estado, entre ellas la misma DIAN, a efectos de preservar la empresa y el empleo, podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital, sin embargo, debemos tener cuidado con la lectura de este artículo en la medida que esta disposición no traduce que la entidad condone total o parcialmente la carga impositiva.
Así mismo, en el artículo 14 de la norma citado encontramos un beneficio que puede ser de gran utilidad para muchos empresarios que habiendo sido admitidos a procesos de reorganización o que ya cuenten con un acuerdo de reorganización y esté en ejecución, y es, la no obligación de liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020, de ahí entonces que muchas de las empresas que están inmersas en este tipo de procesos pueden recibir un beneficio tributario, lo cual se traduciría en un beneficio económico, en la medida en que libera de esta obligación a empresas que por razón a la pandemia han decidido acogerse al proceso de insolvencia como lo es la reorganización.
Tengamos en cuenta que la ley 1116 de 2006 supone la existencia de dos grandes procesos de insolvencia, uno de ellos denominado liquidación judicial y el otro que es nuestro objeto de discusión, en esta oportunidad, denominado reorganización empresarial.
El proceso de reorganización no se traduce en la muerte empresarial, sino que se refiere a una situación por medio de la cual las empresas que aun siendo viables económicamente y/o administrativamente, por razones de la pandemia entre otras, han incurrido en actuaciones como la cesación de pagos y la incapacidad de pago inminente, y por ende, desean a través de un acuerdo denominado acuerdo de reorganización, normalizar sus relaciones comerciales y crediticias mediante una reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.
Acreencias
En concordancia con todo lo anterior, resulta también importante mencionar que uno de los beneficios que tienen los deudores concursados en el marco del decreto 560 de 2020, reglamentado por el decreto 842 de 2020, se encuentra en el artículo 3 del decreto 560 de 2020, el que habla sobre la flexibilización en el pago a pequeños acreedores de empresas que se encuentran inmersas en procedimientos de insolvencia, este artículo entre otras cosas, menciona la posibilidad de que los deudores concursales puedan pagar anticipadamente a proveedores no vinculados, acreedores laborales no vinculados, titulares de pequeñas acreencias sujetas al proceso de reorganización, que en su total no superen el cinco por ciento (5%) del total del pasivo externo sin autorización del Juez que este a la cabeza del proceso de insolvencia, pero contando con la recomendación del promotor, en caso de haber sido designado.
Recordemos que la Superintendencia de Sociedades, en concepto No. 220-271315 del 20 de diciembre de 2020, explicó que tanto “los deudores que hayan solicitado la admisión al concurso con ocasión del Coronavirus como los que ya se encuentran admitidos, pero han visto agravada su situación por dicha pandemia, podrán realizar pagos de pequeñas acreencias y enajenar activos fijos no afectos al giro ordinario de los negocios para el pago de las mismas”.
Si bien en el decreto 560 de 2020 existen unas medidas que de manera expresa tenían como fecha de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, hay varias como las mencionadas entre otras más que se encuentran vigentes, por ello, se recomienda revisar estos dos decretos que de una y otra manera pueden ser de mucho beneficio para compañías que se encuentran inmersas en procesos de insolvencia.
Importante
La decisión de presentarse a un proceso de insolvencia no se debe tomar a la ligera, sino más bien
asesorarse y analizar si de conformidad con la situación económica, administrativa, financiera,
laboral, entre otras, esta es la mejor alternativa para su compañía.
En SFAI Colombia, añadimos valor al compliance legal para dar respuestas a viejas preguntas. Consúltenos.
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