Cali, agosto 13 de 2026. Actualizado: jueves, agosto 13, 2026 13:45
La Corte Constitucional declaró inexequible integralmente la Ley 1653 del 2013, que regulaba el arancel judicial y reformaba la Ley 1394 de 2010.
Los argumentos principales que fundamentó la Corte para esta decisión fue principalmente la violación que realizaba en contra de la igualdad (artículo 13 de la Constitución).
Al realizar un estudio detallado de la ley anteriormente señalada, y de compararla con lo establecido en la Ley 1394 de 2010, la Corte Constitucional reafirmó que la regulación del arancel judicial se debe realizar mediante leyes ordinarias, desestimando que éste sea materia de reserva de las leyes estatutarias, ya que no cumple con los requisitos necesarios para que se le otorgue esta atribución.
En primer lugar, la norma declarada inconstitucional va en contravía de principios constitucionales, como el de equidad, ya que no tiene en cuenta la capacidad de pago de quien debe pagar el arancel, restringiendo el acceso a la justicia y el ejercicio del derecho de defensa.
En este sentido, la Corte Constitucional sostuvo que si bien es cierto que la precitada norma se constituye en una limitante para el acceso a la justicia, no implica una regulación integral sobre el acceso a la misma, ni regula los aspectos atinentes a la esencia misma de ningún derecho fundamental, por lo cual no es pertinente que se le dé el rango de ley estatutaria.
Finalmente, la Corte afirma que el arancel judicial no es un mecanismo constitucional, ni regula un mecanismo para ejercer la protección de derechos fundamentales, por lo tanto se desconocería el carácter de reserva de la ley estatutaria al cobijar el arancel judicial con esta medida.
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