Acciones de promoción del desarrollo sostenible Acciones de promoción del desarrollo sostenible

Cali, abril 19 de 2024. Actualizado: jueves, abril 18, 2024 23:21

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Desde hace más de dos décadas se viene hablando del desarrollo sostenible en el país

Acciones de promoción del desarrollo sostenible

Por: Rodrigo García Ocampo
Socio – Director
Email: rgarcia@sfai.co

Desde hace más de dos décadas se viene hablando de manera permanente acerca del desarrollo sostenible en el país, dado los desbastadores efectos que tiene para la humanidad, el cambio climático.

Quienes tímidamente han tratado de incursionar en el campo del desarrollo sostenible, podrán concluir que infortunadamente el manejo medioambiental en nuestro ámbito es aún muy escaso y complejo dado que la explotación de los recursos naturales trae consigo riqueza que es lo que necesita las empresas para mantenerse prósperas.

Sin embargo, desde el punto de vista empresarial, algunas de ellas, luego de haber tomado conciencia de lo que significa el verde para la vida en nuestro planeta, tienen implementados algunos procesos medioambientales bien definidos y diseñados de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas y adecuados a los requerimientos gubernamentales, pues es el Estado en defensa de la vida, el directo encargado de velar por el mejoramiento continuo en lo que respecta al desarrollo sostenible.

Bajo este postulado, el pasado 30 de diciembre de 2022, el Presidente sancionó la Ley 2173 por medio de la cual se crean las llamadas “áreas de vida”, las que son zona definida y destinada por los municipios para los programas de restauración por medio de la siembra de árboles.

Las áreas de vida estarán ubicadas preferentemente en los nacimiento de agua, rondas hídricas, humedales, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la reserva Biosfera del Archipiélago Andrés y Providencia y Santa Catalina, las OMEC (Decisión 14/8 de 2018 del Convenio sobre la Diversidad Biológica) y demás áreas que comprenden la estructura ecológica principal de los municipio.

Las áreas a cargo de las Alcaldías con la guía de las Corporaciones Autónomas Regionales, Corporaciones de Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos, los establecimientos públicos ambientales y Parques Nacionales Naturales, según corresponda la jurisdicción quienes deberán destinar un porcentaje del territorio municipal para promover la siembra, el manejo, el mantenimiento y el monitoreo de especies de árboles, por parte de los ciudadanos y las empresas, quienes, por su labor, serán reconocidos por las autoridades, en el marco de acciones de promoción del desarrollo sostenible en el país.

Certificaciones y beneficios por la siembra de árboles

(a) Para los ciudadanos

Las autoridades municipales o distritales expedirán certificaciones a los ciudadanos que contribuyan efectivamente con plantar especímenes en el territorio nacional con el fin de compensar la huella carbono. Dichas certificaciones tendrán vigencia de un año y dan derecho a los siguientes beneficios:

– Descuentos del 10% en los costo de la matrícula por el primer semestre en universidad pública.

– Si es estudiante de universidad pública y es acreedor de la certificación, podrá acceder a un descuento del 5% en los costos por una única vez.

– Descuentos del 10% en costos de apostillaje o legalización de documentos, en la expedición de copia del certificado de nacimiento, en el certificado de tradición de inmuebles

– Descuento del 5% en servicios públicos a elección del ciudadano por única vez.

(b) Para las empresas

El artículo 6 de la Ley 2173 de 2022, establece la obligación de que todas las medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia deberán desarrollar un programa de siembra de árboles en las zonas establecidas por los municipios para tal fin.

La micros y pequeñas empresas, voluntariamente se podrán acoger al programa de áreas de vida establecidos en la jurisdicción de su domicilio.

Las empresas están obligas a asumir bajo su costo la siembra de los árboles que demanda el programa cuyo costo es adicional para aquellas empresas que por norma general requiera de costos ambientales por el desarrollo de su actividad.

En el caso de las empresas afectadas por la pandemia, la ley prevé un periodo de transición para que asuma los costos generados por el programa áreas de vida.

De otra parte, las empresas que se encuentran inactivas, en proceso de liquidación o en fase de salvamento, deberán acreditar ante la autoridad competente tal situación para no ser sujetas pasivas del programa.

Las empresas obligadas deberán cumplir esta ley anualmente, a partir del año siguiente de la promulgación de la ley, esto es, que el primer año en que entra en vigor la ley será 2024; mientas que, las Secretarias de Planeación o quien hagan sus veces en los municipios y distritos establecerán un calendario opcional para que las empresas, celebren jornadas de siembra con participación de la comunidad y las instituciones, promoviendo la conciencia ambiental.

El artículo 16, instruye la Gran Condecoración del Árbol como galardón para quienes a través de sus acciones ejemplares preserven, mantengan y hagan monitoreo de los árboles sembrados en las Áreas de Vida. Dicho galardón se entregará en los niveles Municipal, Departamental y Nacional y tendrá reconocimiento a entidades públicas, a los ciudadanos y las empresas.

La Ley pasa para el año 2024 a hacer parte de aquellas normas que las empresas, de acuerdo con su tamaño deban darle cumplimiento, por lo que se espera que las autoridades municipales o distritales establezcan en 2023 las áreas a intervenir por sector empresarial

para dar alcance al propósito de la misma, por lo que la norma pasará a ser otro elemento a evaluar en el Compliance corporative en el desarrollo de la auditoría como parte esencial de las actividades productivas de promocionar la protección del medioambiental junto a las demás normas de carácter, igualmente obligatorio, a que están abocadas de acuerdo con su actividad productora, comercial o de servicios.

Las NIIF no se refieren de manera explícita a asuntos relacionados con el cambio climático, sin embargo sí existen requerimientos y guías relacionadas con los efectos del cambio climático, tal como lo explica Nick Anderson, miembro de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) en un artículo llamado “Normas NIIF y revelaciones relacionadas con el cambio climático”.

Es relevante para las Compañías considerar los asuntos relacionados con el cambio climático cuando el efecto de estos asuntos son materiales para los estados financieros tomados como un todo. La información es material si su omisión, error o falta de claridad podría influenciar las decisiones que los usuarios principales de los estados financieros habrían tomado basados en la información financiera.

Es de advertir que la Unión Europea, obliga para 2025 a que las grandes empresas emitan informe sobre sostenibilidad, por lo que, Colombia no es ajena a este escenario dado que algunas de esas grandes corporaciones, tienen presencia en nuestro país.

SFAI Global, partner de UN Global Compact, ofrece servicios construidos bajo necesidades localizadas conforme al tamaño y magnitud de nuestros clientes en, Sostenibilidad, Aseguramiento y Revisoría Fiscal, Asesoramiento Legal y Tributario, Finanzas Corporativas, Capital Humano, Riesgos Empresariales, BPO Contable y Administrativo y otros servicios ajustados a protocolos internacionales. Déjenos conocer sus necesidades en www.sfai.co/contactenos o a través del del WhatsApp +57 318 37 14 596.

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