Cali, marzo 21 de 2026. Actualizado: viernes, marzo 20, 2026 22:49

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¿Qué instituciones financieras están obligadas a reportar?

Establecidas condiciones para el intercambio de información

Por: Diego H. Canderon Y.
Socio – impuestos
Email: dhcalderon@smscolombia.com.co

Establecidas Condiciones para el Intercambio de Información con Estados Unidos
El pasado 12 de Junio de 2015, la DIAN emitió la resolución No 000060, a través de la cual establece para el año gravable 2014 y siguientes, los plazos de entrega, el contenido y características técnicas para la presentación de la información que debe suministrar el grupo de instituciones; para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1666 de 2013 y en desarrollo del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional e Implementar el Intercambio Automático de Información respecto a la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (FATCA)”

¿ Cuales instituciones Financieras de Colombia están obligadas a reportar?
Están sujetas a reportar todas las Instituciones Financieras de Colombia que reúnan las condiciones para ser consideradas como: Institución de Custodia, Institución de Depósitos, Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Especificada. Las definiciones de cada una de estas entidades, están indicadas en el cuerpo de la resolución.

¿Que información deben suministrar las Instituciones Financieras de Colombia sujetas a reportar?
a) (i) El nombre, dirección y TIN de EE.UU. de cada Persona Especificada de EE.UU. que es un cuentahabiente de dicha cuenta;

b) El número de cuenta o su equivalente funcional;

c) El nombre y el Número de Identificación de Intermediario Global (o GIIN) de la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar;

d) El saldo o valor de la cuenta (incluyendo, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Valor en Efectivo o valor por cancelación) al final del año calendario correspondiente o si la cuenta fue cerrada durante dicho año, el último saldo antes del momento de su cierre;

e) En el caso de cualquier Cuenta en Custodia:

(1) El importe bruto total de intereses, el importe bruto total de dividendos y el importe bruto total de otros ingresos generados respecto a los activos mantenidos en la cuenta, en cada caso pagados o acreditados en la cuenta (o con respecto a la cuenta) durante el año calendario de reporte; y

(2) Los montos totales brutos de la venta o redención de la propiedad pagada o acreditada a la cuenta durante el año calendario de reporte, con respecto al cual la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar actuó como custodio, intermediario, representante, o de otra manera como un agente del Cuentahabiente;

f) En el caso de una Cuenta de Depósito, el monto bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario de reporte, y

g) En los casos de cuentas no descritas en los literales e) y f), el monto bruto total pagado o acreditado al Cuentahabiente con respecto a la cuenta durante el año calendario de reporte con respecto al cual la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe total de cualesquiera pagos por redención realizados al Cuentahabiente durante el año calendario de reporte.

¿Que información se debe reportar para el año gravable 2014 y siguientes?
Para el año gravable 2014, será obligatorio reportar la información solicitada en los literales a), b), c) y d).

Para el año gravable 2015 y siguientes, será obligatorio reportar la información solicitada en los literales a) al g).

Cuál es el plazo para la entrega de la información?
Para los obligados a presentar la información por año gravable 2014 las fechas de reporte son:

A partir del año 2015, en adelante, las fechas establecidas para el envió de la información serán:
Cuál es el procedimiento para el envió de la información?
Los responsables de presentar la información utilizarán los servicios informáticos electrónicos en forma virtual, haciendo uso del mecanismo de firma digital, para lo cual deberán inscribir o actualizar, si es necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico.

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