Cali, julio 12 de 2026. Actualizado: sábado, julio 11, 2026 15:00

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Cuide sus bienes y los de su empresa

¿Qué es una querella y cómo se tramita?

POR: DIEGO FERNANDO PELÁEZ H.
ABOGADO Y CONTADOR
CONSULTOR ASOCIADO
EMAIL: DPELAEZ@SMSCOLOMBIA.COM.CO

Estadísticamente está demostrado que la mayoría de los delitos cometidos en las compañías son el hurto, la estafa y el fraude con cheque; a nuestra consulta profesional nos llegan empresarios que por desconocimiento, han debido incurrir en cuantiosos sobrecostos al enfrentar estas causas, incluso al ser contrademandados por falsa denuncia por parte del trabajador.

La experiencia nos enseña que de la sagacidad e inteligencia con que la víctima enfrente estos delitos, es posible lograr recuperar los bienes y despedir al empleado en la mejor forma.

Es así como debemos empezar por identificar dos procedimientos a seguir: 1) el laboral, al interior de la empresa y 2) el penal, que se surte ante el ente investigador, la Fiscalía; a éste último solo se debe acudir cuando, contando con las pruebas, no haya sido posible resarcir el daño del que se fue objeto.

Procedimiento laboral
Comienza por contar  con el debido y efectivo sistema de control interno (procedimiento disciplinario escrito, funciones segregadas, conciliaciones bancarias, arqueos de caja, conteo de inventarios frecuentes, grabaciones en video, etc), el que permitirá dotar del elemento nuclear, como es la prueba, mediante el seguimiento encubierto y la indagación, recolección de elementos materiales probatorios indispensables para proceder al siguiente pasó, la confrontación.

En este punto, hay que ser muy buen negociador, para en lo posible, con base en las pruebas obtener una confesión voluntaria y un reintegro de los bienes como parte de reparación del daño, pues si este es reparado, se puede desistir del procedimiento penal.

Si no se logra una negociación, se deberá proceder a instaurar la denuncia o querella, ésta es obligatoria para la empresas, por exigencia de la ley debe ser presentada dentro de los seis meses  siguientes al hecho, por la persona contra quien se ha cometido un delito y nunca por otro empleado, so penga de que opere su caducidad.

En el caso de personas incapaces o jurídicas, serán sus respectivos representantes legales quienes lo deberán hacer.

El procedimiento penal
Este inicia con la interposición de la querella, hay que enfatizar en que en caso de no contar con pruebas irrefutables, en ocasiones es mejor abstenerse de acusar, ya que un delito menor, puede ser el origen de un frustrante y muchas veces contraproducente largo proceso penal, teniendo siempre presente que el empresario, así cuente con pruebas contundentes, no puede retener suma alguna al trabajador, sin su autorización expresa o sin orden judicial, al respecto se sugiere efectuar ´pago por consignación’  a orden de Juez Laboral, para evitar la eventual causación de intereses  por mora. Por otra parte, se debe considerar que se denuncian hechos o situaciones de hecho, fácticas o reales, y no –en el estricto sentido-, personas.

En dichos hechos -que deben ser sucintos, claros y numerados-, se deberán mencionar, eso sí, las personas que han llevado a cabo los hechos denunciados, para que el fiscal los vincule al proceso si lo considera pertinente.

Esto es importante, por cuanto hacer una imputación delictiva directa hacia una persona, puede generarle luego a usted una investigación penal por falsa denuncia, en el evento en que no logre demostrar fehacientemente los hechos que constituyen la conducta delictiva en cabeza de dicha persona, lo que es un riesgo siempre posible en los asuntos judiciales que es mejor evitar.

La Fiscalía cita a las partes a la conciliación, si logran llegar a un acuerdo se suscribirá un acta con los compromisos que adquieren recíprocamente. La querella es desistible. Si no concilian entonces la investigación continua hasta que un juez profiera una sentencia.

El trámite
La querella se presenta ante la Fiscalía General de la Nación

– Si la querella es verbal se presenta ante las URI, Unidad de Asignación inmediata de la Fiscalía.

– Cuando se escrita, se debe entregar en la oficina de asignaciones de la Fiscalía.

– Verificar que el querellante sea legítimo (que quien coloca la querella sea realmente la persona contra quien se ha cometido el delito)

– Referir con claridad y concisión los hechos, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que estos se dieron.

– Proveer la información para identificar a quienes habrían cometido las faltas.

– Poner de presente a la autoridad qué elementos se poseen que permitan demostrar la ocurrencia del delito, o aportarlos en la medida de lo posible.

 

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