Cali, septiembre 10 de 2026. Actualizado: miércoles, septiembre 9, 2026 21:22
Según datos de la Superintendencia Financiera, al 31 de enero de 2015 el número total de afiliados al régimen de pensiones en Colombia ascendió a 18,5 millones de los cuales 6.9 millones son afiliados activos al régimen de ahorro individual, RAI, y 2,3 millones son afiliados activos del régimen de prima media administrado por Colpensiones.
El número de pensionados en cada régimen es de 1.5 millones aproximadamente en prima media (Colpensiones) y alrededor de 79.500 corresponden al régimen de ahorro individual (Fondos Privados de Pensiones A.F.P)
A partir de 1994 cuando entra en vigencia la ley 100 de 1993 y se crean los régimenes pensionales se consagra también el derecho que tienen los afiliados del sistema de pensiones de seleccionar libremente el régimen de pensiones en el cual desean hacer sus aportes, para cubrir las contingencias derivadas de la invalidez y la muerte, y principalmente el régimen que le reconocerá su pensión de retiro por vejez.
Una vez seleccionado el régimen pensional, el afiliado puede solicitar el traslado entre estos cada cinco años, sin embargo esta posibilidad se extingue cuando un afiliado se encuentra a menos de 10 años para cumplir la edad minima señalada en cada régimen para acceder a la pensión de vejez, es decir, es viable antes de los 47 años de edad para las mujeres y 52 años de edad para los hombres, teniendo en cuenta que la edad de pensión en los dos régimenes se encuentra actualmente 57 mujeres y 62 años hombres.
Saber cuál régimen pensional le es más conveniente es una pregunta que constantemente se plantean los afiliados al sistema y la que más dudas genera al momento de tomar una decisión que tendrá repercusiones en momentos vitales de la vida.
De acuerdo con cifras de la Superintendencia Financiera de Colombia, entre los años 2013 y 2014 se evidenció un aumento en el número de personas trasladadas entre régimenes, pues en el primer año fueron 76.174, mientras que en el segundo la cifra llegó a 130.526 afiliados que migraron de los fondos privados de pensiones a Colpensiones.
Sin embargo muchas personas se trasladaron sin tener plena conciencia y conocimiento de cuál régimen le era más conveniente, situación que se puede reversar cuando hayan transcurrido 5 años de permanencia a partir de la selección o traslado, pero que se limita cuando se está a menos de 10 años de cumplir la edad de pensión. Es por esto que TG Consultores, expertos en pensiones, explican cuáles son los aspectos más relevantes que se deben tener en cuenta al momento de tomar la decisión de seleccionar ó trasladarse entre régimenes pensionales.
Óscar Pardo, Gerente regional de TG Consultores, especialistas en pensiones señala: “ para definir cuál régimen pensional le es más conveniente una persona debe tener en cuenta algunas variables como: edad, tiempo laborado, semanas cotizadas, salario y perspectiva de ingresos, estado civil, núcleo familiar, capital acumulado o ahorro, derecho a bono pensional, expectativas del momento en que se desea empezar a percibir la pensión, otros ingresos diferentes a los laborales, estabilidad laboral, entre otros aspectos, así como tener el conocimiento claro de las diferencias y beneficios generales que brinda cada uno de los regímenes.”
En el caso de las personas que están en un fondo privado de pensiones y cuentan con un bono pensional alto pero que sus aportes se han venido reduciendo por falta de ingresos o disminución de los mismos, posiblemente no le convenga trasladarse de régimen, ya que el capital ahorrado puede proporcionarle una pensión superior a la que le reconocerían en el régimen de prima media, teniendo en cuenta que en este último la liquidación de la pensión se calcularía no sobre el capital ahorrado sino teniendo en cuenta el promedio de los salarios cotizados en los últimos 10 años, que si son bajos, probablemente van a afectar el monto de la pensión.
Así mismo ocurre cuando el capital acumulado puede determinar el derecho a una pensión en un fondo privado, pero al convertirse en semanas el número de semanas no le permite acreditar la densidad de cotizaciones requeridas para pensionarse en el régimen de prima media, que en la actualidad ascienden a 1300 semanas.
En cuanto a las pensiones de invalidez y muerte, los requisitos en los dos régimenes para acceder a su reconocimiento son los mismos, sin embargo en uno de ellos cuando no hay beneficiarios en la pensión para sobrevivientes, el capital ahorrado hace parte de la masa hereditaria, en el otro haria parte del fondo común que administra el régimen.
Si la situación a analizar se da porque se considera que no se va a lograr el derecho a la pensión puede ser porque la persona siempre ha cotizado con ingresos bajos y posiblemente no logre acumular el capital necesario para pensionarse en un fondo o la inestabilidad de aportes no le ha permitido acreditar la densidad de semanas cotizadas requeridas para pensionarse en prima media, entonces, tendría derecho a una indemnización o devolución de aportes, que se calculan de manera diferente: en un régimen aportes más rendimientos y en el otro, aportes actualizados con la inflación.
De igual manera la pensión famiiar, los beneficios económicos periódicos,
Beps, la garantia de pensión mínima y la certeza del monto, comportamiento y tiempo de pensión en la expectativa de vida, son otros aspectos no menos importantes que deben ser considerados en uno y otro régimen al momento de tomar la decisión de seleccionar o trasladarse de un fondo de pensiones a Colpensiones o viceversa.
¨Los anteriores ejemplos pueden indicar que la decisión de estar en uno u otro régimen corresponde a opciones individuales y esta no puede obedecer a las determinaciones tomadas por personas con características similares a las que les haya ido mejor o peor, razón por la cual es de vital importancia que frente a una decisión de tanta trascendencia se cuente con la asesoría especializada¨ afirmó Óscar Pardo, gerente regional en Medellín de TG Consultores.
Diferencias entre el RPM y el RAI
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Régimen de Prima Media (RPM) |
Régimen de Ahorro Individual (RAI) |
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En Colpensiones los aportes de los afiliados constituyen un fondo común de naturaleza pública. |
En las AFP los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de ahorro individual pensional. |
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En el RPM el valor de la pensión de vejez no depende del ahorro sino del tiempo acumulado y el salario base de cotización |
En el RAI el monto de la pensión de vejez depende del capital ahorrado más los rendimientos. |
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Con el RPM el valor total de la pensión no podrá ser superior al 80% del ingreso base de liquidación. La cotización máxima permitida es de 25 SMLV. |
En cuanto al valor máximo de la pensión, con el RAI no hay una tasa de remplazo especifica y los afiliados podrian recibir una pensión superior a la máxima establecida por el RPM si el saldo en su cuenta de ahorro individual alcanza para financiarla, siempre y cuando no exceda 25 SMLV |
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