Cali, abril 1 de 2026. Actualizado: miércoles, abril 1, 2026 19:23
Por Adriana María Mosquera Vásquez
Consultorio Jurídico Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium, Unicatólica.
El día 8 de marzo de 2023, el presidente de Colombia sancionó la Ley 2292 de 2023 por la cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria.
Porque se venía evidenciando un panorama en el que el sistema penal manifiesta su trabajo de forma desproporcionada contra mujeres cabezas de hogar, que no representan una amenaza para la sociedad, pues no tienen vínculos directos con el mercado de estupefacientes, ni han cometido delitos configurados como graves.
Ahora bien, la cárcel coloca a las mujeres y a sus familias en una posición de vulnerabilidad absoluta, dado que las personas a su cargo quedan desprotegidas y sin ningún tipo de recurso para satisfacer de alguna forma las necesidades básicas diarias.
El hecho de que aquella persona que cuida y provee a sus familiares para vivir sea encarcelada aumenta las condiciones de pobreza de las personas y la probabilidad de actuar ilícitamente y esta sea una opción para suplir necesidades en un hogar.
Ahora bien, con la presente ley se busca crear una alternativa penal en la aplicación de un enfoque de género para mujeres cabezas de hogar, condenadas por delitos establecidos en el título VII Delitos contra el patrimonio económico, artículos 239,240 y 241, los establecidos en el título XIII delitos del tráfico de estupefacientes y otras infracciones en sus artículos 375,376 y 377.
También se empleará para mujeres condenadas por delitos que no superen los 8 años de prisión, al demostrar que la conducta punible se desarrolló en medio de condiciones de pobreza y marginalidad
Por consiguiente, la importancia de la ley es porque incorpora nuevas disposiciones jurídicas que permiten lograr beneficios a mujeres cabezas de familia.
Así lo dispone el artículo 2 de la presente ley, como la de que cuando ellas “cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, podrán obtener como medida sustitutiva de la pena de prisión, de oficio o a petición de parte, el servicio de utilidad pública”.
El servicio de utilidad como medida sustitutiva de prisión se entiende como aquel servicio no remunerado que ha de prestar las mujeres condenadas a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, mediante trabajos de utilidad pública en el lugar de su domicilio.
Es decir, al cumplir los requisitos establecidos en la ley, con el aval del juez de Conocimiento o el juez de Ejecución de Penas y medidas de seguridad, se podrá determinar la sustitución de la pena de prisión por la de prestación de servicios de utilidad pública.
Se estima que la ley beneficiara a cinco mil mujeres condenadas por el sistema penal, como mujeres cabezas de hogar y que se encuentren en condición de marginalidad.
Depende de su formación y sus capacidades, cada mujer que quede inscrita en este programa podrá desarrollar unas actividades que, según dispone la ley, deben ser de por las menos 5 horas a la semana. Por cada una de estas horas de trabajo de utilidad pública se redime una semana de privación de la libertad.
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