Cali, mayo 19 de 2026. Actualizado: martes, mayo 19, 2026 19:51

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Vea qué dice la resolución de la DIAN

Ampliación de plazos para transmitir nómina electrónica

Por: Diego Hernán Calderón Yepez
Socio
Email: dcalderon@sfai.co

La Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), emitió la Resolución No 000028 de febrero 28 de 2022, en la cual determinan que, teniendo en cuenta que el grupo de responsables que tienen entre uno (1) y diez (10) empleados representa un número significativo de quienes deben cumplir con la obligación de generar y transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica, es necesario socializar y capacitar a este grupo de responsables, sobre el uso del servicio gratuito para la funcionalidad del documento soporte de nómina electrónica, para facilitar el entendimiento de los procesos de habilitación, generación, transmisión y validación del mencionado documento.

Por tanto, resuelve en su Artículo 1º otorgar un plazo adicional para la primera emisión del documento soporte para los no obligados a expedir factura electrónica, así:

Artículo 1º. Plazo especial para la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta. Los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una relación laboral o legal y reglamentaria, o que tienen pensionados a cargo, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, correspondiente al mes de junio de 2022, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de julio de 2022.

Igualmente se otorga un plazo especial para los empleadores que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto de renta, así:

Artículo 2. Plazo especial para la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados. Los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (1 O) empleados, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una relación laboral o legal y reglamentaria, o que tienen pensionados a cargo, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, correspondientes a cada uno de los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, de forma independiente, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de mayo de 2022.

La generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2022, se debe realizar de forma independiente, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de junio de 2022.

La resolución indicada establece que, no aplica para los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados que hayan realizado la implementación de forma anticipada del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento.

De otro lado, los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados podrán optar por realizar la implementación anticipada del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del mismo, debiendo cumplir con las disposiciones que regulan la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica, previstas en la Resolución No. 000013 de 2021.

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