Cali, junio 21 de 2026. Actualizado: viernes, junio 19, 2026 19:53
Por Sandra Patricia Lozano Salgado
Consultorio Jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium
Desde el 4 de agosto de 2021, mediante la ley 2129 se estableció un orden diferente para los apellidos de los recién nacidos, recordemos que antes de la vigencia de ésta, la normativa exigía que el primer apellido debía ser el primer apellido del padre y en segundo lugar el primer apellido de la madre, privilegiando de este modo la figura paterna.
Vale la pena aclarar que en el año 2019 la Corte Constitucional declaró inexequible la ley 54 de 1989, que regulaba el orden de los apellidos del menor, toda vez que dicha norma violentaba el derecho fundamental de la igualdad entre hombres y mujeres, protegido en la Constitución de 1991.
Con esta nueva ley lo que se busca es brindar una igualdad de género, y que sean los mismos padres quienes determinen el orden de los apellidos del menor.
Después de la promulgación de esta ley los menores serán registrados con el primer apellido de sus padres, en el orden que de común acuerdo escojan, de no estar de acuerdo el funcionario encargado de llevar el registro civil de la oficina registral a la cual comparecen los padres, realizará un sorteo, para ello la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de promulgación, para reglamentar el procedimiento.
Para todos los menores que sean registrados después de promulgada esta ley, sean hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente.
Para quienes estén inscritos con un solo apellido, podrán solicitar corrección de su registro civil de nacimiento mediante escritura pública en donde se adicione su segundo apellido y posteriormente se corregirá el registro civil de su nacimiento.
Para las personas que quieran modificar su nombre (de acuerdo con el estado civil el nombre está compuesto por nombres y apellidos), podrán hacerlo a través de escritura pública, la finalidad es que el inscrito fije su identidad personal.
Cuando es menor de edad será representado por sus padres y si es mayor de edad podrá realizar el cambio personalmente. Pero, una vez cambiado el nombre, si desea realizar un nuevo cambio deberá efectuarlo por medio de un proceso judicial (jurisdicción Voluntaria).
Vale la pena aclarar que si se ha cambiado el nombre cuando es menor de edad, el inscrito al alcanzar la mayoría de edad podrá hacer el proceso de cambio de nombre por una sola vez por escritura pública.
Cuando el juez ha declarado por sentencia judicial la paternidad, los apellidos se pondrán de común acuerdo, de no estarlo, se indicará como primer apellido el del padre que lo haya registrado y como segundo apellido el del padre que fue vencido en el proceso.
La comunidad Wayuu, consideró que la ley deja de lado las tradiciones matrilineales de su etnia, toda vez que anteponen el apellido de las madres a la hora de nombrar a los hijos.
La solución hubiera sido que se incluyera un parágrafo en el cual se exceptuara del sorteo del orden de los apellidos, a los pueblos indígenas cuyo sistema de filiación o parentesco esté regido por el matrilineal (descendencia por línea femenina).
Las objeciones fueron realizadas después de aprobada la ley por el Congreso de la República, por tal motivo la comunidad solicitó al presidente Iván Duque que objetara la ley, por considerarla inconstitucional ya va en contravía del artículo 7 de la Constitución, que indica que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación.
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