Cali, mayo 19 de 2026. Actualizado: martes, mayo 19, 2026 19:51

Por: Rodrigo García Ocampo
Socio – Director
Email: rgarcia@sfai.co
Desde hace algunos días, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), puso a discusión de la comunidad el proyecto de ley denominado “Régimen de la Contaduría Pública”, luego de que el Comité Nacional Ley 43 de 1990 hiciera la entrega formal del primer borrador, el cual se encuentra para comentarios hasta el próximo 28 de febrero.
El proyecto que coloca a la profesión contable a tono de las necesidades del entorno mundial y otras algo sentidas por muchos años, luego que a la profesión se le colocara a dar fe de muchos actos que poco o nada tienen que ver con su campo de acción profesional, y que está dividido en tres capítulos (disposiciones generales, campos de acción y formación profesional) que contiene 62 artículos.
El artículo 1 define el concepto de “contaduría pública” con un enfoque hermenéutico apegado a la evolución que ha tenida la profesión en el mundo, donde incorpora fuera del ámbito de la contabilidad y el aseguramiento, los hechos económicos en el orden social, cultural y ambiental para que el profesional, en función a las normas pueda dar fe pública de tales hechos.
De igual manera, se dispone que para el caso de la conformación de sociedades de contadores públicos el número de profesionales contables baje a 60%, luego de que la Ley 43 de 1990, requiriera el 80%, lo que contribuye a la incorporación en las sociedades a profesionales de otras disciplinas, necesidad sentida en el desempeño del campo de acción profesional dado los cambios del entorno de los negocios.
Los campos de acción del contador público, tanto en lo público como privado, corresponden entre otros propios de la ciencia contable, los siguientes:
1. Dirigir y preparar la contabilidad en todos sus enfoques, dimensiones o ámbitos de aplicación.
2. Los encargos de revisoría fiscal.
3. Preparar y presentar la información financiera y no financiera.
4. Coadyuvar en la preparación y presentación de la rendición de cuentas y la información que la soporta.
5. Los encargos de auditoría, aseguramiento y otros servicios relacionados.
6. Las interventorías de cuentas en la contratación pública.
7. Asesorías y consultorías profesionales en el campo de la ciencia contable y disciplinas afines como avaluador, tasador, ajustador, entre otras.
8. Los encargos de auditoría y peritaje forense.
9. El análisis, diseño y evaluación de los sistemas de gestión para el sistema de control interno.
Estos campos de acción deberán ser sujeto de reglamentación por parte órgano profesional de dirección que define el proyecto.
El artículo 3, puntualiza los casos en los cuales se requiere del título de contador público para el desempeño del cargo o actividad, tanto en lo público como en lo privado. El campo de acción, el proyecto de ley lo centra sobre cualquier actividad que requiera de la elaboración, certificación, auditaría, aval o peritazgo de información de contenido financiero y no financiero, incluido el control interno.
En cuento a la formación del profesional, se determinan tres los niveles de competencia que debe cumplir el contador, a saber:
1. Conocimientos profesionales en el ámbito de desempeño;
2. Cualificaciones profesionales otorgadas por la formación y la experiencia en el área para la que se contratan sus servicios, y
3. Valores como la ética y las actitudes profesionales que denoten integridad, respeto por la profesión y consideración por el bien común como aspecto fundamental del ejercicio profesional.
Estos niveles de competencias deben estar alineados con los Estándares Internacionales de Educación Contable (IES), expedidos por el Consejo de Normas Internacionales de Educación Contable (IAESB), por lo que le compete al Ministerio de Educación Nacional emprender las acciones para que las entidades de educación superior realicen los ajustes a los programas de educación.
En relación con la inscripción profesional del contador público, se establecen dos categorías:
1. La inscripción de profesional básica. Que será a la que aplica a todos los graduados que se desempeñen en ámbito de acción solo en microempresas de personas naturales o jurídicas, donde se requiere de una permanencia mínima de 3 años en esta categoría para evolucionar a la siguiente.
2. Inscripción Profesional Especial. Le permite al contador público desarrollar el ejercicio profesional en empresas de cualquier tamaño. Se requiere que el contador público demuestre el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos:
a. Experiencia laboral igual o superior a tres (3) años en campos de acción de la profesión;
b. Experiencia en docencia universitaria igual o superior a tres (3) años en la ciencia contable o disciplinas del conocimiento afines o complementarias;
c. Estudios en educación continuada, de al menos ciento sesenta (160) horas de capacitación no formal, en programas de formación académica en la ciencia contable o disciplinas del conocimiento afines o complementarias, según la certificación que para tal efecto expidan las instituciones educativas debidamente autorizadas por el Gobierno Nacional.
d. Título de postgrado en la ciencia contable o disciplinas del conocimiento afines o complementarias; o
e. La aprobación del examen que para tal efecto determine el órgano de gobierno de gobierno de la profesión.
La inscripción profesional especial, estará vigente por 36 meses, cumplido el tiempo, el órgano de gobierno de la profesión hace decaimiento de la inscripción a la categoría inferior, hasta tanto el profesional no presente nuevamente las credenciales de formación continuada y el examen de suficiencia profesional.
En relación con los deberes y responsabilidades del contador público, se indica que sus actuaciones deben darse en apego a las normas establecidas y en la aplicación de estándares internacionales que Colombia haya adoptado conforme al campo de acción, con lo cual se deja de un lado el tema de aplicación de normas generales de auditoría (NAGAS), para el caso de la revisoría fiscal de ciertos grupos de emisores de información financiera considerados en el Decreto 302 de 2015 (Incorporado, DUR 2420, 2015).
De otra parte, el artículo 12- Actuación en defensa del interés general- El contador público debe ser garante del interés general generando confianza a todas las partes interesadas; el artículo 13- Responsabilidad social, dispone que el contador público en desarrollo de su ejercicio deberá considerar el uso de las mejores prácticas que promuevan el desarrollo sostenible y sustentable de las organizaciones a quien presta sus servicios, suministrando reportes de alta calidad para la toma de decisiones, como resultado de su labor, mientras que el artículo 14 – Auxiliar de la justicia, dispone que el contador público es auxiliar de la justicia en los casos que señala la ley, como perito expresamente designado para ello.
Es de rescatar el intento que tiene el proyecto de que el profesional sea debidamente remunerado por en el artículo 8, se dispone de que el contador público tendrá derecho a percibir una retribución económica de acuerdo a sus competencias donde el órgano de gobierno de la profesión reglamentará sobre la materia, y para ello tendrá un término de dos (2) años a partir de la promulgación de la ley para establecer la reglamentación de las tablas de tarifas mínimas, cuyo incumplimiento o inobservancia será investigado por competencia desleal por el órgano de gobierno de la profesión.
En lo que respecta de los principios fundamentales, la ley recoge los considerados en el Código de Ética de IFAC como lo son: 1. Comportamiento profesional; 2. Integridad profesional; 3. Objetividad en el encargo; 4. Confidencialidad en el encargo y, 5. Competencia y diligencia profesional. Las salvaguardas la para estos principios, serán objeto de reglamentación.
Los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 establecen los conflictos de interés, las inhabilidades, las incompatibilidades y las prohibiciones a que se enfrenta el profesional en el ejercicio profesional y en la revisoría fiscal, mientras que los artículos 29 a 34, establecen el régimen sancionatorio para los profesionales de la contaduría pública, estableciendo 4 clases de sanciones: 1. Amonestaciones; 2. Multas Sucesivas, 3. Suspensión de registro y, 4. Cancelación.
Por último en el Titulo 3, despone la gobernanza de la profesión cuya estructura organizacional estará conformada por:
1. Asamblea general; 2. Junta directiva; 3. Dirección ejecutiva; 4. Tribunal Disciplinario; 5. Tribunal de conciliación y, 6. Comités técnicos, quienes tendrán a cargo las siguientes funciones:
1. Efectuar la afiliación de los contadores públicos y expedir las respectivas certificaciones.
2. Expedir la inscripción profesional y demás certificaciones a la firma de contadores, relacionadas con los registros públicos.
3. Efectuar las anotaciones a la inscripción profesional de la firma de contadores por las acciones de amonestación, suspensión o cancelación a petición del Tribunal Disciplinario y llevar los respectivos registros públicos.
4. Disciplinar las conductas contrarias a la ética profesional.
5. Servir de organismo de normalización técnica relacionada con la profesión.
6. Adelantar el diseño de programas de educación continuada y de fortalecimiento profesional.
7. Asumir la defensa de la profesión ante particulares y las entidades del Estado.
8. Representar la profesión ante organizaciones internacionales.
9. Suscribir convenios para la armonización de la práctica profesional.
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