Cali, junio 20 de 2026. Actualizado: viernes, junio 19, 2026 19:53

Por: Diego Hernán Calderon Yépez
Gerente de Impuestos y Tributaria
Email: dcalderon@sfai.co
Desde el pasado 2 de noviembre, los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas – IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente, por tanto, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, la factura electrónica de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones, así lo establece el artículo 85 de la Resolución DIAN 042 del 5 de mayo de 2020.
Así las cosas, el documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS, solo será válido como soporte de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas y de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, por adquisiciones realizadas antes de la fecha citada.
El artículo 83 (ibídem) estableció el porcentaje máximo del treinta por ciento (30%) que podrá soportarse como impuestos descontables, costos y gastos deducibles, sin factura electrónica de venta para el año 2020, de conformidad con lo establecido en el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario. El porcentaje antes definido, aplicará en el periodo comprendido entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre del año 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80, sujetos a documentos soporte que se deriven en operaciones de compra de bienes o prestación de servicios, se tendrá en cuenta los siguientes documentos:
1. Los documentos equivalentes vigentes, salvo el generado por máquinas registradoras con sistema POS.
2. Los documentos que constituyen soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
3. Las facturas de venta de talonario o de papel, en los casos en que se deba utilizar este sistema;
4. Las importaciones y demás soportes regulados en las disposiciones vigentes, respecto de la adquisición de bienes y servicios que se realicen fuera del territorio aduanero nacional y de zona franca;
5. Los demás documentos soportes de costos, deducciones e impuestos descontables en la adquisición de bienes y servicios, de los cuales no se exija la factura de venta y/o el documento equivalente.
Los documentos equivalentes a la factura que pueden expedir quien esté obligado a expedir factura, de acuerdo con el artículo 1.6.1.4.6. de decreto único reglamentario 1625 del 2016, modificado por el decreto 358 del 2020, son los siguientes:
1. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.
2. La boleta de ingreso al cine.
3. El tiquete de transporte de pasajeros.
4. El extracto.
5. El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros.
6. El documento en juegos localizados.
7. La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados.
8. El documento expedido para el cobro de peajes.
9. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Va¬lores.
10. El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodi¬ties.
11. El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios.
12. La boleta de ingreso a espectáculos públicos.
13. El documento equivalente electrónico.
La sanción será el cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 658 del Estatuto Tributario, para los sujetos que estando en la obligación de facturar no facturen, y los sujetos que estando en la obligación de facturar no facturen y expidan documentos distintos a la factura de venta y/o documento equivalente, tales como prefactura, cuenta de cobro, pre cuenta o similares
Se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, hoy factura electrónica de venta, por todas y cada una de las operaciones que realicen, los siguientes sujetos:
1. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA.
2. Los responsables del impuesto nacional al consumo.
3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes.
4. Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
5. Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA.
6. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.
7. Entidades del Estado del orden nacional, territorial
8. Entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios
9. Instituciones educativas
10. Actividades de seguros y títulos de capitalización
11. Notarias
12. Distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimidos
No se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente en sus operaciones:
1. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
2. Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
3. Las personas naturales no responsable del impuesto sobre las ventas -IVA.
4. Las personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo.
5. Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros.
6. Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados.
7. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA.
8. Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia por la prestación de los servicios electrónicos o digitales.
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