Cali, junio 20 de 2026. Actualizado: viernes, junio 19, 2026 19:53

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Garantizando buena calidad de vida pese a la situación que padecen

Derechos pensionales de la personas en situación de discapacidad

Por Jaime Sierra Delgadillo
exdefensor del paciente de Cali
Correo: jaimesierra7@gmail.com

Las personas que se encuentran en situación de discapacidad gozan de especial protección del Estado en todas sus dinámicas individuales y sociales; protección que se extiende incluso, a los beneficios pensionales cuando concurren algunas circunstancias, para garantizarle buena calidad de vida pese a la situación que padecen.

En el régimen de prima media la pensión de sobrevivientes está regulada por los artículos 46, 47 y 48 de la ley 100 de 1993, y en el régimen de ahorro individual la pensión de sobrevivientes está regulada por los artículos 74, 46 y 48 de la ley 100 de 1993. El artículo 13 de la ley 797 de 2003, modificó los artículos y 74 de la ley 100; normas que establecen el orden de prelación para acceder a la pensión de sobreviviente, entre los que se encuentran las personas en situación de discapacidad.

Los hijos de cualquier edad, en situación de discapacidad, dependientes económicamente del fallecido, tienen derecho a dicha pensión. A su vez, los hermanos en situación de discapacidad, a falta de todos los beneficiarios con mejor derecho, que dependieran económicamente del fallecido, también tienen derecho a tal pensión. Cumplidas estas circunstancias y los requisitos de ley, en trámite administrativo, los fondos de pensión están en la obligación de reconocer la pensión de sobreviviente.

Los requisitos en el caso de los hijos inválidos: Registro civil de nacimiento del hijo, certificado de defunción, copia del documento de identidad, declaración de dependencia y la declaración de invalidez. Para el caso de los hermanos inválidos los requisitos son: Registro civil de defunción, registro civil de nacimiento del hermano inválido, documento de identidad del solicitante, declaración de dependencia económica y la declaración de invalidez. Documentación que debe anexarse a los formatos emitidos por el fondo de pensiones debidamente diligenciados. Se trata, de una protección muy merecida y beneficiosa para las personas que sufren estas situaciones.

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