Cali, junio 20 de 2026. Actualizado: viernes, junio 19, 2026 19:53

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La llegada del Formulario 110 para contribuyentes

Declaración de renta, año gravable 2018

Por: Rodrigo García Ocampo – Socio Director
Email:rgarcia@sfai.co

Mediante Resolución DIAN 0016 de marzo 7 de 2019, se prescribió el Formulario 110 para las declaraciones del año gravable 2018 y fracción del 2019 junto al formulario 210 para el año gravable 2018 y no será procedente por fracción del 2019.

El formulario 110 adoptado es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y las demás entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, las personas naturales y asimiladas sin residencia fiscal en el país, así como las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte no eran residentes fiscales en el país, mientras tanto, el Formulario 210 será de uso para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes.

La contabilidad y la “Conciliación Fiscal”
Por regla general, todos los comerciantes, sean estas personas naturales o jurídicas están obligados a llevar Contabilidad; así lo dispone el Código de comercio en su artículo 19:”Es obligación de todo comerciante: (…) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales”.

No están obligados a llevar contabilidad los asalariados ni quienes ejercen una profesión liberal y no sean comerciantes aun cuando deban declarar renta.

Tampoco están obligados a llevar contabilidad los agricultores y ganaderos, personas naturales, que enajenen sus productos en estado natural.

La Ley 1819 de 2016, establece por norma general que los contribuyentes obligadas a llevar contabilidad deben medir los activos, pasivos, ingresos y gastos de acuerdo con los términos establecidos en los marcos técnicos normativos contables (MTNC) al cual pertenecen sobre la base del devengo, aclarando que para fines fiscales, los activos, pasivos, ingresos o gastos se medirán al costo sobre la base de la realización en los términos que establece el Estatuto Tributario (ET) para cada uno de los componentes de los estados financieros y, en lo no previsto en el estatuto, de acuerdo con el MTNC aplicado.

De acuerdo con la DIAN, el Reporte de “Conciliación Fiscal”, de ser objeto de diligenciamiento y presentación previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, sea esta presentada través de los Formularios 110 o 210, por lo que es de advertir que conforme el calendario establecido por el gobierno, el próximo 9 de abril y hasta el 10 de mayo de 2019, se establecieron las fechas para declarar y pagar renta del año gravable de 2018, por lo que le invitamos a informarse de la fecha en que la vence su declaración de renta y evitar así el pago de onerosos sanciones.

Fechas de Presentación del Reporte de “Conciliación Fiscal”
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