Cali, mayo 30 de 2026. Actualizado: viernes, mayo 29, 2026 21:40

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Guerrilleros tendrán restricciones efectivas, no cárcel

Penas sin prisión, otro punto álgido del acuerdo

Los guerrilleros que se acojan a la jurisdicción especial de paz (JEP) y digan toda la verdad tendrán penas de entre 5 y 8 años, pero no pagarán cárcel. Esto es lo que dice el acuerdo final al respecto:

■ Las sanciones propias de la JEP, que se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento, respecto a determinadas infracciones muy graves, tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de la sanción de cinco años y un máximo de ocho años. Comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecución, y además deberán garantizar la no repetición.

■ Restricción efectiva significa que haya mecanismos idóneos de monitoreo y supervisión para garantizar el cumplimiento de buena fe de las restricciones ordenadas por el Tribunal, de tal modo que esté en condición de supervisar oportunamente el cumplimiento, y certificar si se cumplió. La JEP determinará las condiciones de restricción efectiva de libertad que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la sanción, condiciones que en ningún caso se entenderán como cárcel o prisión ni adopción de medidas de aseguramiento equivalentes.

■En el caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad ante la Sala, las restricciones de los anteriores derechos y libertades serán menores que en el caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad ante el Tribunal o que en el caso de no reconocimiento.

■ Las sanciones alternativas para infracciones muy graves que se impondrán a quienes reconozcan verdad
y responsabilidad ante la Sección de enjuiciamiento, antes de Sentencia, tendrán una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de 5 a 8 años.

■ Para los anteriores supuestos, las normas de desarrollo determinarán de qué manera se graduarán las sanciones y en cuáles casos corresponden sanciones inferiores a los 5 años a quienes no hayan tenido una participación determinante en las conductas más graves y representativas, aun interviniendo en ellas. En este caso el mínimo de sanción será de dos años y el máximo de 5 años.

■Las sanciones ordinarias que se impondrán cuando no exista reconocimiento de verdad y responsabilidad, cumplirán las funciones previstas en las normas penales, sin perjuicio de que se obtengan redenciones en la privación de libertad, siempre y cuando el condenado se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de libertad. En todo caso la privación efectiva de libertad no será inferior a 15 años ni superior a 20 en el caso de conductas muy graves.

■ Las denominadas sanciones alternativas y ordinarias, sí incluirán privaciones efectivas de la libertad como cárcel o prisión y/o cualquier medida de aseguramiento.

¿Está de acuerdo con que los guerrilleros de las Farc tengan penas que no obliguen prisión?

NO: Roberto Rodríguez

Nosotros como partido y de manera personal Roberto Rodríguez como concejal, como ciudadano, nos parece que lo que se ha  acordado en La Habana sobre las penas es insuficiente. Estamos mandando un mal mensaje de impunidad a Colombia entera. Un par de ejemplos para mostrar lo que estoy diciendo: Hoy con la legislación, con el Código de procedimiento penal que tenemos, un joven que  se robe un celular, tiene condena de siete a once años de prisión, mientras que el cabecilla de la guerrilla que tiene 200 crímenes comprobados,  no pagará un día de prisión. Hoy no es que Roberto quiera que ellos vayan a la prisión.

Lo que quiere Roberto es que se respeten el Código de procedimiento penal y la institucionalidad. Esas personas, deben ir de sometimiento tras las rejas así sea unos pocos años,  para  que el país entienda, comprenda y tenga la señal que ser criminal paga cárcel. No generar lo que hoy se está viviendo que dicen los jóvenes en la calle, que como los van a indultar, entonces ahora vámonos todos para el ELN para que lleguemos a unos acuerdos.

Eso le está generando es una mala señal a los colombianos, por eso creo prudente que el gobierno debe replantear ese punto y someter sólo a los cabecillas, son menos de 20. Esas personas deben pagar una pena mínima  de cárcel, como señal a los colombianos y a los países  amigos.

Si: Manuel Torres

Si claro. Estoy totalmente de acuerdo en todas estas penas, porque realmente son penas alternativas. Es justicia transicional y no es justicia penal. Hay que hacer esa diferencia. La justicia transicional es una justicia especial para los procesos de paz. Es importante además recabar o resaltar que el único proceso de paz de los últimos 20 años que tiene penas para quienes se desmovilizan es en este proceso.

Tu vez Sudáfrica, Ruanda, Irlanda, Salvador, ninguno de ellos daba penas. Pero no obstante en Colombia se planteó y así quedó en la mesa de La Habana que habría una  justicia transicional que entre otras cosas su función, su objetivo principal es no penalizar o meter a la cárcel a nadie. Es conseguir la verdad y el perdón, la reconciliación y la no repetición. Esos cuatro pilares son la base fundamental de la justicia transicional.

No riñe con los tribunales internacionales, es al contrario, esa justicia le permite tanto en la Corte Penal Internacional que se hagan tribunales que es lo que se llama tradicionalmente tribunales de la verdad donde todos los ex guerrilleros irán y dirán la verdad de lo que sucedió y con eso tendrán derecho a estos beneficios que establezca la Ley.   El proceso estará por diez años. Y también se hace extensivo a miembros de las Fuerzas Militares que también los cobijará la justicia transicional porque debemos reconciliarnos todos.  El Estado como tal les perdonan esos delitos porque han dicho la verdad.

 

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