Cali, noviembre 7 de 2026. Actualizado: viernes, noviembre 6, 2026 23:40
Luego de la visita fiscal a la Industrial de Licores del Valle para evaluar el cumplimiento del contrato suscrito entre esta entidad y el Consorcio Suprema, el contralor del Departamento, José Ignacio Arango Bernal, concluyó que hubo incumplimiento mutuo de las partes que pone en riesgo la inversión social en el Valle del Cauca.
Arango Bernal presentó ayer el resultado del informe final sobre dicha visita y afirmó que se encontraron durante la auditoría nueve hallazgos de tipo administrativo, disciplinario y fiscal, en el contrato suscrito entre la Industria de Licores y el Consorcio Suprema encargado de la comercialización de los productos.
El informe fue dado a conocer luego que la licorera destacara que en el primer bimestre del 2016 las metas establecidas superaron el 105% al lograr vender 450 mil botellas.
El Contralor Departamental manifestó que “la falta de controles por parte de la ILV y el no pago de contado del Consorcio Suprema, conllevó al continuo incumplimiento del contrato”.
El informe final de la auditoría evidenció que la ILV, según la Gobernación del Valle, solo transfirió durante el cuatrienio 2012-2015 el 62.71 % de los recursos esperados al departamento que eran $273 mil millones, dejando transferir el 37.3 % equivalente a $162 mil millones.
Los hallazgos
El primer hallazgo es de tipo administrativo y disciplinario por presunta falta de medidas de control al contrato.
El segundo, administrativo y disciplinario por modificaciones hechas al contrato.
El tercero, administrativo y disciplinario por incumplimiento en los pagos establecidos.
El cuarto, administrativo y disciplinario, por la solicitud de créditos con Infivalle para solventar incumplimiento del Contrato.
El quinto, administrativo, disciplinario y fiscal por pago de intereses con los créditos a Infivalle por el contratista.
El sexto, administrativo y disciplinario, por falta de diligencia para la toma de correctivos administrativos directos.
El séptimo, administrativo, por producto no conforme en inventario.
El octavo, administrativo y disciplinario, por gastos de promoción que generan desequilibrio financiero.
Y noveno, administrativo y disciplinario, por gastos por intereses moratorios y sanciones no registrados.
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