Angelino renunció a la U

Con su renuncia al Partido de la U, ¿queda el exvicepresidente Angelino Garzón facultado para inscribirse como candidato a una alcaldía en las elecciones de octubre del año entrante?

Ayer, a través de su cuenta en Twitter, Garzón informó lo siguiente: “Con el fin de quedar con el derecho de libertad recíproca, me permito informar que ayer presenté mi renuncia irrevocable al partido de la U”.

La renuncia del exvicepresidente a la colectividad –el pasado lunes- coincidió con la publicación en Graffiti de las dificultades que enfrentaría una eventual inscripción suya como candidato en las elecciones locales, pues la reforma política -Ley 1475 de 2011- solo le permite tener el aval del partido por el cual fue elegido vicepresidente.

“Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”, dice la norma en un aparte del artículo 2.

Según esto, Garzón solo podría ser candidato en las elecciones de octubre de 2015 si la U le da el aval, pues no renunció a la Vicepresidencia de la República el 25 de junio, fecha en la que se cumplió el plazo de doce meses antes del primer día de las inscripciones…

Sin embargo, en el angelinismo consideran que esta norma no lo inhabilita para participar como candidato en las elecciones locales que vienen.

Orlando Riascos, exsecretario de Gobierno del Valle, y hombre de confianza de Angelino Garzón, dijo que esta ley tiene “vacíos e inconsistencias”.

A través de un correo electrónico enviado al autor de esta columna, Riascos dijo que Garzón “conoce bien esta ley y ha manifestado que se estudie a profundidad su contenido y alcances”, y que no consideró renunciar a la Vicepresidencia antes de terminar su mandato, porque “eso sería una irresponsabilidad”.

En el mensaje el exsecretario de Gobierno del Valle recalcó que “el alcance institucional de más profundidad es el derecho a elegir y ser elegido”.

“En la ley hay vacíos e inconsistencias, por ejemplo: los tiempos de la postulación y el de ser candidato. ¿Son 12 meses antes de la inscripción o de la postulación? Son definiciones bien distintas”, agregó Orlando Riascos.

Al releer la norma, se encuentra que quienes hayan sido elegidos por un partido y se vayan a presentar como candidatos por otro deben renunciar “al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”, y los directivos de colectividades que aspiren ser elegidos por voto popular con el aval de otra o asumir como directivos de otro partido “deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos”. El caso del exvicepresidente es el primero, pues fue candidato por la U, no directivo de la U.

Lo cierto es que donde Angelino Garzón se inscriba como candidato -en Bogotá o en Cali- sus competidores estarán listos para demandar su inscripción y será el Consejo Nacional Electoral el que defina.

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