Cali, diciembre 7 de 2025. Actualizado: sábado, diciembre 6, 2025 00:04
¿A quiénes les conviene que el voto en blanco tenga validez sólo si gana con el 50% más uno de los votos?
Colombia está en mora der dar un debate serio sobre el voto en blanco; lo ocurrido en Florida, Valle del Cauca, es prueba de ello. En este municipio el voto en blanco fue la opción más marcada para la Alcaldía, con 8.021 votos (informado el 99.30%), pero no ganó, pues la legislación electoral de nuestro país establece que si la casilla sin rostro no obtiene el 50% más uno de los votos depositados en una elección, no tiene ningún efecto.
En el caso de Florida el voto en blanco alcanzó el 30% del total de la votación depositada el domingo pasado, por lo que no tendrá ningún efecto y el nuevo alcalde será el candidato que tuvo la segunda votación, con el 23.54%.
Aquí surge una pregunta: ¿por qué, si el sistema electoral colombiano permite la elección de mandatarios con menos del 50%, se condiciona que el voto en blanco supere la mitad de la votación para que tenga efecto?
Como se recordará, el artículo 258 de la Constitución Nacional establece que en caso de que el voto en blanco gane una elección, “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales”, y en el nuevo proceso electoral no podrán presentarse los mismos candidatos.
Sin duda, se trata de una forma de autoprotección de la clase política, pues ante la elevada insatisfacción ciudadana, el voto en blanco podría obligar a que repitieran muchas elecciones si se permitiera que ganara por mayoría simple.
Si claramente los ciudadanos reprueban a los candidatos postulados a un cargo, ¿Por qué el sistema electoral tiene que imponer a uno de ellos? La Corte Constitucional y el Congreso de la República tienen la palabra.
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