Respuesta a Naciones Unidas

Los instantes previos al debate del fuero militar estuvieron rodeados de preocupaciones sobre los riesgos de impunidad. Las preocupaciones expuestas por Human Rights Watch y Naciones Unidas se concentraban en la nueva disposición del delito de ejecución extrajudicial o “falsos positivos” y el riesgo de quedar en manos de la Jurisdicción Penal Militar. Dichas críticas son infundadas.

En primer lugar, porque en la reforma al fuero militar el Congreso estableció que todos los procesos que se adelantan contra los miembros de la Fuerza Pública por delitos que no tengan estrecha relación con el servicio y que se encuentran en la justicia ordinaria, continuarán en esta. En segundo lugar, porque el proyecto consagra una cláusula que advierte que el delito de ejecución extrajudicial será de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria, aun cuando existan otras conductas penales en concurso. Y porque desde tiempo atrás la justicia colombiana ha reconocido que, en los casos de “falsos positivos” no existe vínculo alguno con el servicio ni con las funciones propias de la Fuerza Pública, por lo que todos ellos serán juzgados por la justicia ordinaria. La muerte de civiles indefensos siempre estará en cabeza de la justicia ordinaria. Si por alguna situación, esta regla no se cumple, logramos incluir a la Corte Suprema de Justicia como órgano de cierre de la justicia penal militar, es decir, ella podrá estudiar cualquier caso y solicitar su anulación.

Aunque voté negativamente la propuesta del Gobierno sobre el delito de ejecuciones extrajudiciales y propuse una nueva redacción para que esta conducta se remitiera a los delitos ya existentes en el Código Penal de homicidio agravado y homicidio en persona protegida, creo que el proyecto de ley, abordado en su integralidad, garantiza que conductas de abusos sean rigurosamente sancionadas como lo obliga un Estado Social de Derecho.

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