Reforma a la justicia dentro de la política

La radicación ante la Secretaría del Senado del proyecto que presentó el Gobierno nacional es el comienzo de una nueva reforma constitucional, pero aparejada, o como dicen los vallecaucanos, combo: tiene elementos de reforma política y de reforma a la justicia.

Por ejemplo, la fallida reforma política de Pastrana Arango entre octubre de 1998 hasta junio de 1999 no tenía componentes judiciales; posteriormente Pastrana intentó una reforma política por la vía del referendo y también fracasó por el forcejeo con el Congreso que no se dejó quitar beneficios; la inicial reforma política de Uribe Vélez a través de un referendo presidencial fracasó por falta de mayoría en las 16 preguntas planteadas en las urnas, en ese intentó de reforma directa por el pueblo sí había una miscelánea de temas sobre el voto de los congresistas para que fuera público: reforma del Congreso, sobre las pensiones, acabar con los órganos de control municipales y departamentales, reforma atinente a funciones de los concejales y diputados, recursos para la educación y el saneamiento básico, el servicio militar obligatorio, curules para grupos armados y muerte política, entre otros aspectos.

Luego Uribe Vélez impulsa las reformas políticas del año 2003 y la de 2009. En estas, los actos legislativos del articulado fueron estrictamente de reforma política, no judicial. Las reformas a la justicia han ido por el camino de la Ley estatutaria.

No se había presentado desde que se expidió la Constitución de 1991 una reforma por acto legislativo gemela (política y judicial), pero con una diversidad de temas que apuntan a modernizar la actividad político electoral, los órganos de control y a transformar la justicia. Sin una justicia efectiva no marcha la democracia.

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