Alberto Ramos Garbiras

Reducción del riesgo

Alberto Ramos Garbiras

La Ley 1523 conduce al conocimiento del riesgo y su reducción. En el Valle del Cauca, como en muchas partes de Colombia, tenemos comunidades asentadas en terrenos de riesgo porque se ubicaron allí de facto y fueron forzando a los municipios para su reconocimiento.

La permanencia les proporcionó servicios públicos o los tomaron clandestinamente, como hacen con la energía.

Pero el alcantarillado no les ha llegado o les  llegó tarde. Están en  las laderas, orillas de los ríos o al borde de las carreteras. Corren  peligro ante cualquier evento adverso: un derrumbe, una inundación o un volcamiento.

La falta de autoridad de los alcaldes dejó acumular los problemas, lo mismo que la falta de planeación urbana.

Los instrumentos de planeación se están observando en Colombia más o menos desde 1997.

El desarrollo sostenible incluido en la Constitución de 1991 mucha gente no lo entiende, algunos funcionarios intermedios tampoco y  muchos burlan de este concepto y norma constitucional. Así aumentan los escenarios del riesgo.

Las catástrofes ambientales llevan al afinamiento de las políticas públicas porque antes no había previsión, análisis de conocimiento sobre los riesgos, no se hacía planeación territorial, porque nadie hacía caso, o por falta de autoridad.

Colombia con las catástrofes sufridas ha ido aumentando la previsión, claro de manera tardía. Una paradoja. Colombia no tenía unas normas jurídicas antes de la tragedia de Armero, tres años después apareció la Ley 46 de 1988, y cuando vino la oleada invernal de los años 2010 y 2011, entonces surgió la Ley 1523 del año 2012, que llevan al conocimiento y reducción del riesgo.

Ahora llegó lo del municipio de Salgar y vendrán otras normas sobre relocalización de gentes de las riberas de los ríos, pero esto se encuentra prohibido desde 1974.

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