Pilas con las sentencias de tutela en salud

Jaime Sierra Delgadillo

Los despachos judiciales siguen atiborrados de acciones de tutela solicitando protección a los derechos de los pacientes para proteger su salud y la vida, por la ineficiencia y maltrato de quienes están obligados legal y constitucionalmente a prestar los servicios médicos con oportunidad, calidad y eficiencia; acciones legales que en la inmensa mayoría de los casos terminan en sentencias favorables que no cumplen ni las EPS ni los centros clínicos. Debemos saber todos, que la desatención de esas órdenes judiciales acarrea graves consecuencias legales y no es para menos, por tratarse de derechos fundamentales; que van desde el arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales; además de incurrir en el delito de fraude a resolución judicial que tiene sanción de prisión.

Así lo dispone el Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991: DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

Sanciones que se pueden desprender del Incidente de Desacato que se debe interponer por el incumplimiento de la sentencia de tutela; se trata pues, de una importante medida coercitiva, que nos sirve de gran herramienta para poner en cintura la negligencia de las directivas de las EPS y Centros Clínicos. Ejercitándolas, obligamos a esos directivos irresponsables que hagan lo que les corresponde para salvaguardar la vida y la salud de los pacientes. Es lamentable que los ciudadanos tengan que dar batallas judiciales para proteger la salud de los enfermos, pero ante la realidad de un sistema inoperante, no queda otro camino, hay que dar esas batallas, porque la vida es sagrada.

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