Las estadísticas dicen que Colombia tiene 36 páramos que abarcan aproximadamente 3 millones de hectáreas, la mitad de los páramos de todo el planeta. Pero aquí las autoridades, comenzando por todos los presidentes, no han sabido conservarlos. En este momento no son áreas protegidas, no existe una Ley de páramos y no están delimitados. Y la mayoría de la gente no sabe qué es un páramo ni lo saben diferenciar de un parque natural.
Ya quisieran algunos países tener aunque sea un páramo (verdaderas fábricas de agua), pero esto no es posible sin la morfología apropiada con alturas de más de 3.000 metros. Aquí los tenemos, los descuidamos y los destruimos. Durante los dos gobiernos del presidente Uribe se expidieron 445 títulos mineros para explotar oro e hidrocarburo en los páramos: un atentado contra los municipios que ven nutrir los acueductos desde esos ecosistemas. Por ejemplo el páramo de Santurbán en Santander alimenta a 23 acueductos de igual número de municipios, entre ellos Cúcuta y Bucaramanga, y casi no se puede impedir que una empresa canadiense explotara sus entrañas.
La Corte Constitucional en una sentencia ambiental del 8 de febrero de 2016 aún no publicada en su integridad, se pronunció contra la Ley 1753 del año 2015, o sea el Plan de Desarrollo del presidente Santos II, allí dentro del artículo 173 bajo la “ilusión” de la locomotora minera se dejó en vigencia esa cantidad de títulos de explotación minera bajo el pretexto de los derechos adquiridos. La Corte ha declarado inexequible (o inaplicable) ese artículo y parcialmente lo artículos 20, 49 y 50 bajo el argumento de que violan el desarrollo sostenible y amenazan el derecho colectivo a un ambiente sano.
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