Se suele confundir el derecho a portar armas con el de disparar indiscriminadamente; el disparar indiscriminadamente con la legítima defensa; la legítima defensa con autojusticia y que cualquier derecho puede estar disponible a ser defendido sin límites y sin proporcionalidad, pues no, no es así.
La legítima defensa es una causal de exclusión de responsabilidad en nuestra ley penal, pero solamente si se cumple con los requisitos de estar frente a una agresión actual o inminente, defender un derecho propio o ajeno y actuar proporcionalmente frente a la situación que se presenta.
Con lo anterior podemos decir que si una persona me rapa el celular de la oreja y sale a correr no puedo yo pegarle un tiro en la espalda para recuperar el objeto, no está vigente la agresión, no hay igualdad de derechos en conflicto y menos proporcionalidad en cuanto a la situación ni al medio empleado para defenderme, ahora si lo que hago es perseguirlo, hacerle zancadilla para detenerlo y fruto de ello, cae y se golpea muy fuerte yo no respondería por lesiones personales, ya que la respuesta cubrió todos y cada uno de los requisitos de la legítima defensa.
De igual manera, si una persona es acusada de “violar” a un menor y días después es visto en el barrio y un grupo de personas se acercan a golpearlo, tampoco existirá legítima defensa, y por el contrario quiénes lo golpeen deberán responder por el delito contra la integridad personal del agredido.
Ahora, existen situaciones que se pueden considerar excesos y errores sobre la legítima defensa y que podrán ser tenidas en cuenta, para que quien caiga en ese error pueda tener una pena más baja, aplicar un principio de oportunidad o solo responder por el delito culposo o por ninguno.
Como cuando me hurtan en moto, salgo en mi vehículo y atropello al que huye, entre otros ejemplos.
La penalista María Camila Correa plantea una situación que estamos en mora de reconocer como una legítima defensa pura eximente de responsabilidad: una mujer es maltratada permanentemente por su marido o compañero, la tiene encerrada en sus miedos, ella sabe que después de los insultos viene la golpiza y luego de varios meses de lo mismo, un día llega el marido la empieza a gritar y ella lo ataca y mata.
Es absolutamente claro que hay legítima defensa, la agresión es inminente, el derecho es la vida del uno o del otro y el elemento es con el que contaba la mujer en ese momento, otros podrán resolverlo como error invencible sobre la legítima defensa, pero me parecería injusto ese alcance.
Otro caso como el anterior se presenta en el secuestro, luego de varios meses retenido, ultrajado y humillado una persona ve que su captor deja el arma a un lado, se apodera de ella y lo mata para huir, aquí no podemos hablar de excesos o errores invencibles, la legítima defensa es pura y simple, sin más.
El derecho debe proteger al más débil desde la dogmática ante agresiones injustas a derechos básicos. El debate está servido una vez más, pero legítima defensa jamás será igual a autojusticia.
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