No a la violencia contra la mujer – II

Dilian Francisca Toro

Una estudiante universitaria que leyó mi columna anterior me preguntó: “¿por qué las cifras de mujeres violentadas siguen siendo tan altas y la impunidad se presenta en el 80% de los casos denunciados?”.

Fácil de responder: “A pesar de que desde 2008 rige en el país la Ley 1257, muy pocas mujeres la conocen, para suerte de los agresores, quienes continúan haciendo de las suyas, e infortunio de las víctimas, quienes desconocen las herramientas para hacer valer sus derechos”.

Fue una respuesta tan fácil de dar, que a mí como una de las propulsoras de la ley me hizo reflexionar sobre la poca difusión que las autoridades le han dado a la norma.

La Ley 1257 introdujo cambios radicales en la manera como eran atendidos los casos de violencia física, psicológica y patrimonial contra las mujeres. Tipificó las agresiones incluyendo las malas palabras, las presiones económicas, la restricción de derechos y libertades.

Esto quiere decir que si su novio, pareja o esposo le prohíbe salir de la casa, la amenaza con dejarla en la calle, le revisa su Facebook, el celular y controla las personas con quienes usted tiene contacto, efectivamente usted es una mujer violentada o agredida.

Con esta ley no solo la violencia física y sexual se sanciona, también, las mal llamadas “agresiones sutiles” que hemos permitido por años.

Y cuando la mujer es violentada y denuncia, este ya no es un caso querellable para arreglar debajo de las sábanas, es un delito que las autoridades deben investigar, resolver y penalizar al agresor.

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